REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 10 de Agosto de 2010
198º y 151º

ASUNTO N°. RK01-X-2010-000018

PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo


Vista la Recusación planteada por la ciudadana JEAIDY CONCEPCIÓN GUEVARA DE MARQUEZ, actuando en su condición de Representante de la victima FRANK REINALDO MARQUEZ GUEVARA (occiso), en la causa N° RP01-P-2009-000822, seguida en contra del acusado GUSTAVO ADOLFO MAGO MUÑOZ, contra el abogado DOUGLAS RUMBOS RUIZ, Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, para que el mismo no siga conociendo de la causa antes mencionada seguida por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, e igualmente la inhibición planteada por el Juez Segundo de Juicio, abogado Douglas Rumbos Ruiz.-

Se dio cuenta de ello a la Ciudadana Presidenta de la Corte, correspondiéndole por distribución automática la ponencia de la misma a quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Para decidir sobre lo planteado, esta Corte de Apelaciones lo hace en los términos siguientes:


DE LA COMPETENCIA

Previo al conocimiento y consecuencial pronunciamiento sobre el fondo del cuestionamiento realizado al Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, debe esta Alzada declarar su propia competencia para conocer y decidir la recusación planteada, para lo cual se observa que el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal establece que le corresponderá conocer de la incidencia al funcionario que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igual suerte corresponde en caso de Inhibición de un Juez de Primera Instancia.

De allí que corresponde a esta Corte de Apelaciones como Superior inmediato del Juez recusado, conocer y decidir sobre la incidencia; por ello esta instancia declara su propia competencia. Y ASI SE DECIDE.-

ANTECEDENTES Y ALEGATOS DE LAS PARTES

Puede leerse en el escrito contentivo de la presente recusación, el cual riela a los folios del seis (06) al siete (07) ambos inclusive, de las actuaciones remitidas a esta Alzada, la recusante, señala:

“OMISSIS”:

…interpongo formal Recusación, en contra del ciudadano Juez Segundo de Juicio Dr. Douglas José Rumbos Ruiz y expongo: Sr. Juez, me dirijo a usted con todo respeto, pero le manifiesto que quiero nuevamente Recusar, porque no estoy de acuerdo con el cambio de calificativo que le quiere al acusado, usted habla de exceso de Defensa, me pregunto yo ¿Cuál Defensa? Si el imputado premeditó lo que iba hacer; la distancia entre su casa y el sitio del hecho es grande, mi hijo estaba sin armas, solo con un pantalón corto y unas cholas y el dinero que llevaba en las manos para comprar el helado, cuando este (imputado) le salio al frente y al dar la espalda para correr éste le disparó. De igual manera usted quiere darle otros beneficios como son mejoras de dormitorios y sitio de reclusión y el imputado en todo momento ha gozado de esos beneficios, duerme en los calabozos con los funcionarios policiales, ahora duerme mejor, antes tenía que dormir rodeado de perros y ratas, de igual manera el imputado ahora está presentando constancias médicas para que sea mejorado.

Me vuelvo a preguntar y mis derechos como madre que ver a mi hijo no valen? El de mi nieto a crecer al lado de su padre tampoco son tomados en cuenta?

Por lo antes expuesto es que hago la Recusación porque veo que la balanza está inclinada hacia el lado del imputado, lo único que clamo es que se haga justicia.

CONTESTACIÓN A LA RECUSACIÓN

A los folios 01 al 04, ambos inclusive; riela el informe presentado por el ciudadano Juez del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, en el cual se puede leer entre otras cosas lo siguiente:

“OMISSIS”:

La ciudadana víctima Jeady Concepción Guevara, quien expresó en sala: con todo respeto quiero recusarlo porque veo que quiere hacer un cambio de calificaron por exceso de defensa, y me pregunto que qué defensa, el venía con la escopeta y mi hijo trató de correr y cuando le dio la espalda lo mató, qué defensa me pregunto si mi hijo estaba sin camisa y en short y lo que cargaba era dinero para comprar unos helados, ahora el señor sale con examen psiquiátrico, examen oftalmológico, el señor está enfermo, y me pregunto yo, creen que desde que inició esto, yo he dormido bien, que estoy bien de salud, dónde queda el derecho de mi nieto, que no tuvo la oportunidad de crecer al lado de su padre, 22 años de lucha y él acabó con esos sueños, ahora el señor está enfermo y pide unas mejoras en el sitio donde está detenido, él nunca estuvo con presos comunes, siempre estuvo entre funcionarios, cuáles con las mejoras que a él se le van a dar ¿yo no tengo derechos? ¿mi nieto y mi familia no tienen derechos? No veo la balanza inclinada hacia ambos lados, la veo hacia uno solo, es por eso que deseo recusar. Es todo.

Del mismo modo presentó escrito Recusatorio en el que ratifica lo señalado en sala ya demás indica que mi persona quiere darle otros beneficios al acusado, como cambiarle el sitio de Reclusión.

Considera quien aquí informa que el hecho de anunciar un posible cambio de calificación, no es motivo para Recusar a un juez, toda vez que ello le es permitido por el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, si bien es cierto que la Recusación es una facultad de las partes, no es menos cierto que anunciar un posible cambio de calificación es otra facultad, pero en este caso del juez, total y absolutamente permitida cuando en el transcurso del debate el juez considera la posibilidad de una nueva calificación jurídica, no considerada por alguna de las partes, suspendiendo el juicio para que las partes ofrezcan nuevas pruebas o preparen su defensa, tal como ocurrió en señalado juicio.

Observa quien suscribe, que la Recusación planteada resulta totalmente inadmisible, en virtud de que la misma ya fue decidida anteriormente por la Corte de Apelaciones inadmisible, y por el mismo motivo por el cual ahora recusa de nuevo. También señala la víctima que mi persona desea darle otros beneficios, indicando solamente la situación del cambio de sitio de reclusión, nuevamente se equivoca la víctima Jeady Concepción Guevara, ya que lo único que consta en la causa es la solicitud de la defensa del señalado cambio de sitio de reclusión, a lo que este Tribunal le respondió que decidirá al respecto en la sentencia definitiva, una vez más la víctima da por sentado y resuelto sólo hipótesis, el Tribunal anunció un “posible” cambio de calificación, no modificó la calificación (para lo que está totalmente facultado, como ya se señaló) y la defensa solicitó un cambio del sitio de reclusión, a lo que el Tribunal no ha decidido de manera alguna. Resultaría un desatino permitir que las partes por motivos imputables a ellas mismas, retarden caprichosamente el proceso ocasionándole daños al patrimonio del Estado y a los involucrados en el juicio, quienes ven cada vez mas lejos la resolución de su situación legal. Es de resaltar que la causa ya se ha visto en dos oportunidades suspendida cuando ya está culminando el juicio ya que lo único que queda pendiente es las conclusiones de las partes y la Resolución del Juez. Por todo lo anteriormente señalado es que considero que lo ajustado a derecho es declarar nuevamente Inadmisible la Recusación planteada por la Víctima.

DE LA INHIBICIÓN DEL JUEZ

“OMISSIS”:
Lo ocurrido en la presente causa no ha resultado para nada ordinario, en pocas ocasiones una parte y por los mismos motivos, han solicitado que otro juez conozca de la presente causa. Ciertamente no comparto ninguno de los dos criterios explanados en las recusaciones, razón por la cual solicité que sean declaradas sin lugar; sin embargo es importante hacer algunas consideraciones. A criterio de quien aquí se inhibe, siendo solicitado insistentemente por la víctima que me separe de la causa, incluso inventando en el primer caso falacias que no fue defendida en su oportunidad por la presentación tardía del escrito recusatorio y en el que se me acusó de reunirme con la defensa sin la presencia de la Fiscalía y al frente de la propia víctima: lo que me resulta ofensivo por falso y malicioso porque es causal de motivo de averiguación y destitución del cargo de resultar cierto (que no lo es); aunado a ello la víctima arremete contra mi persona señalando las decisiones que tomaré y que supuestamente le perjudican e inclinan la balanza de la justicia en contra de su pretensión, indisponiéndome para resolver las mismas.

Ahora bien, el que mi persona insista en continuar conociendo de la misma causa después de haber sido descalificado, dudado de mi integridad y capacidad para decidir conforme a los hechos y el Derecho y finalmente haber sido expuesto a una investigación, sin haber dado mi persona ni la mas mínima razón para ello, me podrían hacer sospechoso de parcialidad o interés ante las partes intervinientes en el proceso de querer a toda costa resolver dicho juicio, y no es mi intención pues no me mueve otro interés que el realizar de manera cabal, justa y transparente la misión que el Estado venezolano me otorgó hace ya 10 años, es por lo que en aras de continuar garantizando que las decisiones emitidas o suscritas por este juzgador, se encuentren provista de imparcialidad y objetividad, referidas al decidir conciente y objetivo, separado de todo tipo de influencias, que puedan traducirse en inclinaciones inconscientes a favor de alguna de las partes y que además no sólo lo sean sino que también lo parezcan; y en total acatamiento a las normas contenidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza: “CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. 8.- cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad “ ; considero que lo ajustado a derecho es que me inhiba del conocimiento de esta causa, salvaguardando el derecho e igualdad de las partes; es por lo que procedo como en efecto lo hago a inhibirme del conocimiento de la presente causa a la cual fui llamado a conocer en dos oportunidades por razones diversas y que no he podido resolver por las diferentes incidencias planeadas, es por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 89, me INHIBO del conocimiento del presente asunto, como formalmente lo hago, en aras de la transparencia que debe existir en todo proceso y que siempre ha caracterizado mis actos, en consecuencia solicito a la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, que la presente incidencia de Inhibición sea declarada con lugar”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Leídas y analizadas el contenido de las actas procesales remitidas a esta Alzada, esta Corte pasa a decidir de la manera siguiente:

Establezcamos en primer lugar la legitimación activa para recusar, lo cual se encuentra contemplado en el artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual evidencia ciertamente que el recusante en este caso ha estado legitimado para ello.

Ciertamente la figura de la recusación se encuentra en nuestro ordenamiento jurídico como una vía para dotar de garantía al justiciable de un juicio que además le ofrezca garantías constitucionales, previstas para su celebración; cuando conoce de manera cierta y certera de la existencia de alguna causa para inhabilitar al juez que conoce su causa.

En el caso que nos ocupa, observamos que la recusante en su escrito menciona entre otras cosas lo siguiente: “ Sr. Juez, me dirijo a usted con todo respeto, pero le manifiesto que quiero nuevamente Recusar, porque no estoy de acuerdo con el cambio de calificativo que le quiere al acusado…”, considerando quien aquí decide que el hecho de anunciar el Juez recusado un posible cambio de calificación, no es motivo para recusar por cuanto esto no afecta su imparcialidad toda vez que el legislador le atribuyo esa facultad mediante el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, careciendo de fundamentación la pretensión de la recusante

Asimismo como la Recusación es una facultad de las partes, también es cierto que anunciar un posible cambio de calificación es otra facultad también, pero en el caso que nos ocupa del Juez, siendo absolutamente permitida en el transcurso del debate cuando el Juez considere posible dicho cambio.-

Del mismo modo el escrito acusatorio no se encuadra dentro de los parámetros establecidos por el Legislador en las causales para ser procedente esta figura de la recusación, indicados en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

De manera que ante esta barbaridad traída por los cabellos como se dice en el argot criollo se pretende poner entre juicio la imparcialidad de una hacedor de justicia, sin prueba alguna, y mucho menos sin fundamento de ninguna índole para establecer esa matriz de opinión que se ha pretendido imputar al Juez Segundo de Juicio en este caso.

De allí resulta forzado concluir que tal recusación tal como ha sido planteada resulta infundada, por la ausencia de parcialidad del Juez A quo, pues la parcialidad lo que se sanciona, lo ideal es siempre el mantenimiento de su imparcialidad ante cualquier causa y hechos que se someta a su enjuiciamiento, por lo que considera este Tribunal Colegiado que la misma ha de ser declarada SIN LUGAR. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la inhibición planteada, digamos en primer lugar que es la inhibición un acto volitivo, expresivo de una situación de incapacidad que reconoce el mismo juez con respecto a una causal que lo obliga a separarse espontáneamente del conocimiento de un juicio para cuya resolución encuentra comprometida su imparcialidad .

En el caso que nos ocupa, consecuencia de la recusación de la cual fue objeto el Juez A quo, éste consideró que se cuestionaba no sólo su imparcialidad sino además la idoneidad del juez para conocer la causa, lo cual influyó en su plano personal y subjetivo, lo que ha conducido al surgimiento de animadversión de quien suscribe para conocer de la misma, estimando el mismo que ello afecta su imparcialidad, por lo que procedió a inhibirse. Expresó además el Juez A quo su incomodidad como consecuencia de haber sido descalificado y haber dudado de su integridad y capacidad para decidir conforme a los hechos y el Derecho y finalmente haber sido expuesto a una investigación, sin haber dado razón para ello.-

De allí que dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a lo que establece el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 89 que invoca el Juez Segundo de Juicio, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 8°:” Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”


En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ, quien se desempeña como Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, haya sido recusado por la ciudadana JEAIDY CONCEPCIÓN GUEVARA DE MARQUEZ, en su condición de Representante de la victima FRANK REINALDO MARQUEZ GUEVARA ha conducido al surgimiento de animadversión del Juez para conocer de la causa en cuestión y estimando que ello afecta su imparcialidad, desde el conocimiento de los términos de la recusación, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.-

En consecuencia, dando cumplimiento a o establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los fines de que las mismas se remitan al Tribunal de Primera Instancia que ha continuado conociendo como consecuencia de la inhibición planteada. Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la Recusación planteada por la ciudadana JEAIDY CONCEPCIÓN GUEVARA DE MARQUEZ, actuando en su condición de Representante de la victima FRANK REINALDO MARQUEZ GUEVARA (occiso), en la causa N° RP01-P-2009-000822, seguida en contra del acusado GUSTAVO ADOLFO MAGO MUÑOZ, contra el abogado DOUGLAS RUMBOS RUIZ, Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, para que el mismo no siga conociendo de la causa antes mencionada seguida por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.- SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el abogado DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ, Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conocer de la causa RP01-P-2009-000822, seguida en contra del acusado GUSTAVO ADOLFO MAGO MUÑOZ por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, conforme al numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.- TERCERO: SE ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal A quo, a los fines de remitir las mismas al Tribunal que ha correspondido conocer de esta causa con motivo de la inhibición planteada, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas. Cúmplase lo antes ordenado.
El Juez Presidente,

Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN.

La Jueza Superior, Ponente

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,

Abg. OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/lem.-