REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, nueve de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: RP21-L-2009-000107
SENTENCIA
PARTE ACTORA: LUIS MARTÍN GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.740.366
APODERADO PARTE ACTORA: JOSÉ ÁNGEL FARIÑAS, JESUS LUIS DÍAZ, ROSARIO GONZALEZ y LUIS RUIZ, Abogados, Procuradores Especiales de Trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 81.337 29.737 y 79.935 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: OFELIO JOSE CARABALLO CARREÑO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.671.791
APODERADO PARTE DEMANDADA: RICARDO MARIN, HEBERTO ISAAC CHACON MARTÍNEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. 7.047 y 98.936 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
Visto el acuerdo suscrito por ambas partes en audiencia celebrada en la presente fecha, en el que la parte Accionada, propone al actor, a los fines de un arreglo, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000,00), pagaderos de la siguiente manera:
La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00), para ser cancelados el 30 de abril 2010.
La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00), para ser cancelados el 31 de mayo 2010.
Y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00), para ser cancelados el 30 de Junio 2010.
Y la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,00) correspondiente al valor del burro que se encuentra en posesión del actor Luís García.
Que dicha cantidad incluye los conceptos demandados, vale decir: Antigüedad, Fideicomiso, Vacaciones, Bono Vacacional, Días de descanso y utilidades, así como indexación y costas y costos procesales.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre-Carúpano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por cuanto los acuerdos expresados en la audiencia celebrada en esta misma fecha son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contiene renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de nuestra Carta Magna, 261 y 262 del C.P.C., en concordancia con el artículo 3º Parágrafo Único de la L.O.T. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo y le otorga el carácter de cosa juzgada, ya que es Ley entre las partes, ordenándose el archivo del expediente una vez conste en autos la total cancelación del acuerdo convenido.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, nueve (09) día del mes de abril del año dos mil diez (2010) Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,
ABG. DENIS REGNAULT
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, conste.
LA SECRETARIA,
ABG. DENIS REGNAULT
|