REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano
Carúpano, 09 de Abril de 2010
199º y 151º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2009-000391
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO PÉREZ MORENO
APODERADO PARTE ACTORA: RICHARD ROJAS HERRADES
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ
APODERADOS PARTE DEMANDADA: MARY CAROLINA CORDERO VALDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hoy, nueve (09) de Abril de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, relativa al juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ MORENO contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMUDEZ, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, sin hacerse presente persona alguna por la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial, dejándose expresa de la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE; y por la parte demandada se hizo presente, su apoderada judicial, la Abogada MARY CAROLINA CORDERO VALDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.354, tal como se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez, n fecha 23 de Octubre de 2009, inserto bajo No. 02, Tomo 61 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte actora, es evidente su falta de interés, y nuestro ordenamiento jurídico para este tipo de actitudes, establece consecuencias jurídicas que sanciona dicha falta de interés, imponiéndoles la carga de asistir a la prolongación de la Audiencia Preliminar, ya que de no hacerlo se considerará que la parte ha perdido todo el interés en la causa, y por cuando se declaró la inasistencia de la parte actora a la presente Audiencia Preliminar, se le impone la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se establece, que cuando la parte demandante no asiste a la celebración de la audiencia preliminar, se considerará desistido el procedimiento, razón por la cual este tribunal sentencia de conformidad con la normativa reseñada. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO EL PROCESO y ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, una vez transcurrido los cinc (05) días hábiles a los fines de que las partes interpongan los recursos a que haya lugar. Así se decide.
En la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil diez (2010).
LA JUEZA
Abg. Marlene Yndriago Díaz.
La Secretaria
Abg. SARA GARCÍA
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