REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano
Carúpano, 06 de Abril de 2010.
199º y 151º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2009-000069
PARTE ACTORA: GUALBERTO RAFAEL RIVERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSARIO GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: LUÍS HERNÁNDEZ
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: LUIS FELIPE LEAL TOTESAUT
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy seis (06) de Abril de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta y cinco minutos de la mañana (08:30 a.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2009-000069, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano GUALBERTO RAFAEL RIVERA contra el ciudadano LUÍS HERNÁNDEZ, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, su apoderada judicial, la Procuradora Especial de Trabajadores de Carúpano, Abogada ROSARIO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.935 y por la parte demandada se hizo presente, el ciudadano LUÍS MARX HERNÁNDEZ MALDONADO, titular de la cédula de identidad No. 3.946.165, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS FELIPE LEAL TOTESAUT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.555. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar.
Comenzaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados por las partes presentes, la Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en esta audiencia, toda vez que el ciudadano LUÍS MARX HERNÁNDEZ MALDONADO, titular de la cédula de identidad No. 3.946.165, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS FELIPE LEAL TOTESAUT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.555, ofrece a la apoderada judicial de la parte demandante, Abogada ROSARIO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.935, pagar a su representado, ciudadano GUALBERTO RAFAEL RIVERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.174.713, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 1.647,00), EN TRES PARTES CONSECUTIVAS, la primera el día 07 DE ABRIL DE 2010, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), la Segunda, el día 07 DE MAYO DE 2010, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00),y la tercera y última parte, el día 07 DE JUNIO DE 2010, por el saldo restante, o sea por la cantidad SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 647,00), mediante cheques de Gerencia a nombre del trabajador; dichos cheques serán entregados a la apoderada judicial del demandante, quien se encargará de hacerle su entrega, por concepto de Prestaciones Sociales y Demás Derechos Laborales que le corresponden por el tiempo de servicio prestado para el ciudadano LUÍS MARX HERNÁNDEZ MALDONADO, a los fines de dar por terminada la presente controversia.
Seguidamente toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandante, Abogada ROSARIO GONZÁLEZ, plenamente identificadas y expone: Acepto en nombre de mi representado, que el ciudadano LUÍS MARX HERNÁNDEZ MALDONADO le pague la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 1.647,00), EN TRES PARTES CONSECUTIVAS, así como las fechas propuestas para el pago, por concepto de Prestaciones Sociales y Demás Derechos Laborales que le corresponden, tal como lo ha ofrecido la parte demandada, cantidad que hemos determinado y acordado en este acto.
La apoderada judicial de la parte demandante, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos, su representado no tiene nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con el ciudadano LUÍS MARX HERNÁNDEZ MALDONADO, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, indemnizaciones por despido, ni ningún otro concepto relacionado con la relación laboral que existió entre las partes.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; toda vez que el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último, tomando en consideración que el presente acuerdo entre las partes, ha sido resultado de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Juez Abogada Marlene Yndriago Díaz, en consecuencia es necesario para terminación de la presente causa, que esta mediadora homologue los acuerdos alcanzados por las partes. Así se establece.
Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, con sede en Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo Tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS ALCANZADOS por las partes en el presente proceso de mediación y conciliación promovidos por este Tribunal y contenido en la presente sentencia. SEGUNDO: se declara TERMINADO el proceso; y TERCERO: Se ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos, el cumplimiento total del acuerdo alcanzado, por lo que se exhorta a las partes a cumplir de buena fe con lo aquí convenido. Téngase la presente Resolución en la cual este Tribunal HOMOLOGA el Convenimiento de Pago, como sentencia definitiva y se le otorga fuerza pasada en autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. En Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los seis (06) días del mes de Abril de dos mil diez (2010). PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZ
ABG. MARLENE YNDRIAGO DÍAZ.
LA SECRETARIA
ABG. SARA GARCÍA
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