REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, ocho (08) de Abril del dos mil diez
199º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000534
PARTE ACTORA: CARLOS MANUEL RIVAS VELASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA y ERNESTO GUZMAN
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PATIÑO FLORES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Vista que en el día de hoy, ocho (08) de Abril del 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se hizo presente por la parte actora ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA y ERNESTO GUZMAN , abogados en ejercicio de este domicilio inscritos en el i.p.s.a. bajo los Nro. 9452 y 138.830, representación que consta al folio 12 del presente expediente y por la parte demandada INVERSIONES PATIÑO FLORES, C.A. hizo acto de presencia el ciudadano RUBEN GARCIA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 15.385, representación que consta en poder que riela a los autos, ofreciendo la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar por los conceptos demandados la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) de la siguiente manera: La cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (BS. 8.000,00) que el actor reconoce por compensación de deuda, el día de hoy la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,00) mediante cheque nro 36000698 en la Cta. de Ahorros N° 0147-0044711000130230 del BANORTE y el restante es decir la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) serán cancelados en cuatro cuotas (04) iguales y consecutivas de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) a vencerse los día 08 de Mayo del 2010, 30 de Mayo del 2010, 15 de Junio del 2010 y 15 de Julio del 2010, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

la secretaria


Abg. Lisbeth Machado