REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, ocho (08) de Abril del dos mil diez
199º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000525
PARTE ACTORA: ANGEL LISANDRO FUENTES BOADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YVAN SALAZAR y FERNANDO LOPEZ
PARTE DEMANDADA: PASTELERIA Y CHARCUTERÍA ARAYA, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, ocho (08) de Abril del dos mil diez, en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se hizo presente por la parte actora ANGEL LISANDRO FUENTES BOADA, titular de la cedula de identidad nro. 5.691.034 debidamente asistido por los ciudadanos YVAN SALAZAR y FERNANDO LOPEZ, abogados en ejercicio de este domicilio inscritos en el i.p.s.a. bajo los Nro. 91.756 y 91.754 y por la parte demandada PASTELERIA Y CHARCUTERÍA ARAYA, C.A., hizo acto de presencia el ciudadano MIGUEL ANGEL VELOSO ARCAY, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 12.274.493, debidamente asistidos por los ciudadanos CLAUDIO J. GARCIA y DANIEL LUGO, abogados en ejercicio de este domicilio inscritos en el i.p.s.a. bajo los Nro. 91.425 y 91.427, ofreciendo en ese acto la parte demandada a los fines de dar por terminado en el presente proceso la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.18.000,00) por los conceptos demandados horas extras, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales y horas extras, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, compensación y antigüedad por transferencia articulo 666 de L.O.T. el cual será cancelado de la siguiente manera: la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) el día lunes 12 de Abril del 2010, y el restante es decir la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) el día 20 de Abril del 2010, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tiene nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitan las pruebas consignadas y la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea y los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
La secretaria
Abg. Lisbeth Machado
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