REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, seis de abril de dos mil diez
199º y 151º



N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000629
PARTE ACTORA: GREGORI XAVIER VALLEJO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DOÑA LICHA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DOÑA LICHA y GREGORI XAVIER VALLEJO
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, Seis (06) de Abril de 2010, siendo las 09:00 A. M, fecha y hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, se hizo presente por la parte actora su apoderado judicial FERNANDO LOPEZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.754, representación que consta en poder que riela a los autos del presente expediente y por las parte demandada INVERSIONES DOÑA LICHA hizo acto de presencia el ciudadano JESUS MANUEL PAREJO, titular de a cédula de identidad Nro. 11.435.832 debidamente asistido por el ciudadano LUIS GALLARDO abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 138.862, ofreciendo la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar en este mismo acto la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) que comprende antigüedad, vacaciones fraccionados, bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionados, intereses, en este estado la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea garantizando una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaría