REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, veintisiete (27) de Abril de dos mil diez
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000446
PARTE ACTORA: MELIDA DIAZ OTERO
PARTE DEMANDADA: CLINICA DE ORIENTE,C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NUBIA ZAMBRANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, veintisiete (27) de Abril del 2010, siendo las 11:00 A. M, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se hizo presente por la parte actora la ciudadana MELIDA DIAZ OTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 18.776.921 debidamente asistida por YSABEL GARCIA, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 98.600, en su carácter de PROCURADORA DE TRABAJADORES y por la parte demandada CLINICA DE ORIENTE,C.A, hizo acto de presencia el ciudadano NUBIA CARMENZA ZAMBRANO , abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo el No.25.280, representación que consta en poder que riela a los autos, manifestando la parte actora que desiste del presente proceso en razón de que se encuentra satisfecha su pretensión. En consecuencia este tribunal verificando que la manifestación de voluntad la realiza personalmente el actor el cual se encuentra asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de la asistencia debida, de igual manera se constata que dicho acto lo hizo sin constreñimiento alguno, en consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, otorgándole fuerza de cosa juzgada, por lo que declara, TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
la secretaria
Lisbeth Machado
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