REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, veintiséis (26) de Abril del dos mil diez
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000079
PARTE ACTORA: ANA JACINTA GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.087.069
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL VILLEGAS OTTO, abogado inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 44.248
MOTIVO: Homologación de transacción
SENTENCIA


Visto el escrito de transacción presentado por la abogada en ejercicio ARACELYS MARCANO inscrita en el inpreabogado bajo el N° 37.238, actuando en representación de la ciudadana ANA JACINTA GAMBOA, titular de la cédula de identidad nro. 5.087.069, parte actora en el presente procedimiento, según poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica de Carúpano, Estado Sucre en fecha diez de Noviembre del año 2009, dejándolo inserto bajo el Nro. 32, Tomo 72 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria y el ciudadano RAFAEL VILLEGAS OTTO, abogado inscrito en el i.p.s.a. bajo e nro. 44.248, actuando en representación de la sociedad CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A (AZUCARERA CARIACO, C.A), según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaría primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 07 de Junio del año 2005, quedando anotado bajo el Nro. 17 tomo 59 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, mediante el cual ambas partes solicitan la homologación de la transacción presentada acordando la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 24.530,3) que la empresa reconoce que le adeuda por antigüedad y esta cantidad se cancelará de la siguiente manera: Cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) que fue cancelado el quince de Diciembre del 2009 y la cantidad restante es decir es decir la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 19.530,3) que deberá ser cancelada de la siguiente manera: la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 3.679,00) por HONORARIOS PROFESIONALES a nombre de la apoderada de la actora Abogada ARACELYS MARCANO inscrita en el inpreabogado bajo el N° 37.238 que se le deducirá de la cantidad a pagar al trabajador por la institución que corresponda y la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 15.851,00) a favor de la trabajadora ANA JACINTA GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.087.069.
Dichas cantidades serán canceladas mediante retenciones de tales cantidades por parte de la INSTITUTO AUTONOMO CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (C.V.A.) casa matriz, de los montos que tengan que cancelar a la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A (AZUCARERA CARIACO, C.A) con motivo del proceso de expropiación decretado por el ejecutivo nacional mediante gaceta oficial Nro. 39.168 de fecha 29 de Abril del 2009, que será en cheque a nombre de cada trabajador y, a nombre de la apoderada de los actores, en ese mismo acto la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral, en consecuencia este Tribunal por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente, así mismo se ordena el desglose del poder original solicitado previa consignación de la copia del mismo. Ofíciese al INSTITUTO AUTONOMO CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (C.V.A.) y notifíquese a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Desglósese el poder. Cúmplase .
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

la SECRETARIA


Abg. Lisbeth Machado