REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Catorce (14) de Abril del dos mil diez
198º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000416
PARTE ACTORA: PAUL ANTONIO SALAZAR SALAMANCA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YSABEL GARCIA
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA VII SOLES C.A y ZULEY PLACENCIO RUIZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA VALENTINA YANEZ, abogado en ejercicio i.p.s.a. 119.093 y DIANA M. ROJAS L., abogado en ejercicio, inscrito en el i.p.s.a.120.376
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, Catorce (14) de Abril del 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se hizo presente por la parte actora YSABEL GARCIA, abogado en ejercicio de este domicilio inscritos en el i.p.s.a. bajo los Nro. 98.600, representación que consta al folio 10 del presente expediente y por la parte demandada PROMOTORA VII SOLES C.A y ZULEY PLACENCIO RUIZ, hicieron acto de presencia las ciudadanas por la primera de las demandadas MARIA VALENTINA YANEZ, abogado en ejercicio i.p.s.a. 119.093 e hizo acto de presencia el ciudadano ZULEY PLACENCIO RUIZ, titular de la cedula de identidad nro. 9.456.433 debidamente asistido por la ciudadana FAYRETH DEL CARMEN MARQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el i.p.s.a.123.126, ofreciendo la parte demandada cancelar en ese acto mediante cheque nro. 75455917 del Banco Mercantil Cta corriente Nro. 01050128811128042614 a los fines de dar por terminado el presente proceso la suma de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.250,00) que comprende los conceptos demandados, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

La secretaria


Abg. Lisbeth Machado