REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, trece (13) de Abril de dos mil diez
199º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000221
PARTE ACTORA: FRANCISCO TOMAS VASQUEZ ROMERO
PARTE DEMANDADA: APARSA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NUBIA CARMENZA ZAMBRANO MUÑOZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES




SENTENCIA

Se dio inicio al presente procedimiento por cobro de de Prestaciones Sociales mediante demanda intentada en fecha 22 de Abril del 2009, por el ciudadano FRANCISCO TOMAS VASQUEZ ROMERO, titular de la cedula de identidad Nro. 8.392.720 debidamente asistido por el ciudadano JOSE BELLO BAYES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el i.p.s.a bajo el nro. 55.382 siendo admitida la demanda en fecha veintiocho (28) de Abril del 2009 y habiéndose certificado por secretaría la notificación de la demandada a efectos de computarse el laso de comparecencia para la audiencia preliminar en fecha veinticinco (25) de Marzo del 2010.

En fecha Doce (12) de Abril del 2010 mediante el Abogado NUBIA CARMENZA ZAMBRANO MUÑOZ, inscrita en el i,.p.s.a bajo el Nro. 25.280 en su carácter de apoderada de la parte demandada sociedad mercantil ATUNEROS DE PARAGUANA, C.A (APARSA) solicita a este despacho DECLARE LA INCOMPETENCIA TERRITORIAL PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO, ya que de las actas del presente expediente se puede determinar que el domicilio de la empresa es Punto Fijo , Estado Falcón, y de conformidad con o establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la competencia por el territorio en material laboral vienen dada por los domicilios que al efecto se señalan en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el lugar donde se presto el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebro el contrato e trabajo o en el domicilio del demandado a elección del demandante, estableciendo la solicitante lo siguiente:
El lugar donde se presto el servicio: El demandante presto sus servicios en a ciudad de Punto Fijo estado Falcón , lo cual se evidencia de de libelo y dos contratos .
El lugar donde se puso fin a la relación laboral : El actor en su libelo alega que el 04 de Enero del 2009 se traslado a Punto Fijo y le dijeron que estaba despedido si explicación alguna
El lugar donde se celebro el contrato de trabajo: En Carirubana , Estado Falcon lo cual se evidencia de los contratos y de la propia confesión del actor en su libelo cundo dice que comenzó en la nave CAYUDE
El domicilio del demandado Que el domicilio de la demandad es Estado Falcón Cerro Abajo, calle Marina, Carirubana , Estado Falcón .

Ahora bien una vez analizados los fundamentos expresados por la demandada par alegar la incompetencia por el territorio de este Tribunal para conocer el presente, cabe resaltar que la competencia en razón del territorio esta determinada a diferentes órganos jurisdiccionales, por lo que puede ser anunciada en todo estado y grado del proceso y aún de oficio puede ser declarada por el Juez. Ahora bien, este Tribunal a los fines de dilucidar la procedencia de la solicitud realizada estima oportuno citar lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando señala textualmente lo siguiente:
“Artículo 30. Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente”.
Observa este Tribunal del artículo citado ut supra, que existen cuatro fueros electivamente concurrentes a elección del demandante, para proponer demandas o solicitudes, tal y como son: 1.) El del lugar donde se presto el Servicio, 2.) El Lugar donde se puso fin a la relación Laboral, 3.) El Lugar de la Celebración del Contrato de Trabajo y 4.) El Lugar donde se encuentra el domicilio del demandado, siendo que la finalidad de la norma es facilitar al demandante el acceso a la justicia, dándole la oportunidad de que el mismo escoja a su discreción la elección del foro que considere conveniente, siempre y cuando se encuentre dentro de las opciones establecidas en dicha norma.
Y una vez analizado cada uno de los supuesto establecidos en e articulo 30 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo este Tribunal de conformidad con o establecido en el libelo de demanda donde el actor establece que se traslado a Punto fijo a retomar sus actividades , sin embargo e patrono me manifestó que estaba despedido del mismo texto que se traduce en una confesión de la parte actora en cuanto a que el actor por un lado prestó el servicio en Punto Fijo y por otro la relación de trabajo terminó en Punto fijo así mismo la notificación de la empresa se realizó en Punto Fijo y los datos de registro que ambas partes citan son del Estado Falcón por lo que se concluye que el domicilio de la empresa es el Estado Falcón, en cuanto al lugar donde se celebraron los contratos este tribunal no observa que se hayan anexados contrato alguno al respecto, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Se declina la Competencia por el Territorio y se declara competente para conocer el presente asunto, por el territorio, a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del del Estado Falcon, ciudad Punto Fijo, en el juicio incoado por el ciudadano FRANCISCO TOMAS VASQUEZ ROMERO, titular de la cedula de identidad Nro. 8.392.720, contra la empresa ATUNEROS DE PARAGUANA, C.A (APARSA)
SEGUNDO: Se ordena una vez firme el presente fallo se remita inmediatamente mediante oficio el presente expediente para su distribución entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Falcón, ciudad Punto Fijo
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo. Publíquese y Regístrese”.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Sucre, en Cumana, a los trece (13) días del mes de Abril de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151º
El Juez



Abg. Albelu Nazaret Villarroel la secretaria,

Abg. Lisbeth Machado