REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, doce (12) de Abril del dos mil diez
199º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000477
PARTE ACTORA: EDGAR JOSE SALAZAR NARVAEZ
PARTE DEMANDADA: PESQUERA PEZ PESCA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PESQUERA PEZ PESCA, C.A y EDGAR JOSE SALAZAR NARVAEZ
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, doce (12) de Abril del dos mil diez, siendo las 10:30 A. M, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, se hizo presente por la parte actora el ciudadano EDGAR JOSE SALAZAR NARVAEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 5.690.471, debidamente asistido por el ciudadano ISMARIS ASTUDILLO, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 129.178 y por la parte demandada PESQUERA PEZ PESCA, C.A, hizo acto de presencia su apoderado judicial JOANNA MARINELLA RODRIGUEZ AVILA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 93.824, según poder apud acta que riela a las actas, ofreciendo la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 34.620,55) que comprende los conceptos demandados, en tres (03) cuotas de ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON DIECICOCHO CENTIMOS (BS. 11.540,18) cada una a vencerse los días 23-04-2010,14-05-2010 y 04-06-20010 en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción . Por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
La secretaria,
Abg. Lisbeth Machado
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