REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, 08 de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000074
PARTE ACTORA: DANIEL ALEJANDRO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.672.662.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ARMANDO PEÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.019.
PARTE DEMANDADA: TOYOTA DE VENEZUELA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOANNA RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 93.824.
MOTIVO: Enfermedad Ocupacional.
Visto que en el día de hoy, 08 de abril de 2010, siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Enfermedad Ocupacional, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la abogada CARMEN MUJICA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°53.066. en su carácter de apoderada judicial y, por la parte demandada TOYOTA DE VENEZUELA C.A,, .compareció ciudadana ZEILA CABRERA, en su carácter de asistente del gerente de relaciones laborales, asi como el abogado en ejercicio ALFREDO RAMOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N°13461., actuando en su carácter de apoderado judicial. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs10.000,00), pagadero para el día 14-04-10, en este estado el demandante acepta y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por el concepto demandado, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero
El Secretario
Abg. Sergio Sanchez.
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