REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, seis (06) de abril de dos mil diez
199º y 151º
SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000497
PARTE ACTORA: LUIS ZENAIDO HERNANDEZ
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: RAMON JOSE PONCE Y EUDEDY GUARIMATA
PARTE DEMANDADA: GRANJA SANTA FE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DELIS VALERIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en el día de hoy, 06 de abril de 2010, siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia en este acto, la no comparecencia de la parte actora ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia del representante legal de la parte demandada, plenamente identificada, sus apoderadas las abogadas DELIS VALERIO y MARIBEL CASTILLO, inscritas en el inpreabogado bajo los N° 50.086 y 29.956 respectivamente, a la prolongación de la audiencia preliminar prevista para el día de hoy, y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS

El Secretario

Abg. SERGIO SANCHEZ