REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintinueve de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : RP31-L-2009-000652
SENTENCIA

Visto el escrito presentado por los ciudadanos ARACELYS MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 4.948.144, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 37.238, actuando en representación del demandante REX RICARDO PINEDO SANTILLAN, plenamente identificado en autos, y el ciudadano RAFAEL VILLEGAS OTTO, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 44.248, actuando en representación de la Sociedad CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A (AZUCARERA CARIACO, C.A), representación que consta en poder que riela a los autos, acordando en este sentido, las partes la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 780.000,00), por antigüedad, una diferencia de indemnización sustitutiva de preaviso y las vacaciones vencidas ya que los otros conceptos fueron oportunamente cancelados, cantidades que serán canceladas de la siguiente manera: la cantidad de cinco mil bolívares (Bs.5.000,00), en este acto mediante cheque Nro. 22258595, girado contra la cuenta corriente N° 0134-0032-69-0321005829, del Banco. Banesco. Asi mismo se acuerda cancelar el quince por ciento (15%) por concepto de honorarios profesionales, los cuales serán descontados del pago que se efectuará y se deduzca del monto a cancelar al trabajador y la cantidad restante es decir la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 595.000,00), dicha cantidad será cancelada mediante retenciones por parte de la INSTITUTO AUTONOMO CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (C.V.A.) casa matriz, de los montos que tengan que cancelar a la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A (AZUCARERA CARIACO, C.A) con motivo del proceso de expropiación decretado por el ejecutivo nacional mediante gaceta oficial Nro. 39.168 de fecha 29 de Abril del 2009, que será en cheque a nombre de cada trabajador y, a nombre de la apoderada de los actores, en ese mismo acto la parte actora aceptó y convino la oferta en los términos establecidos en el presente escrito transacional, por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenía nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la en consecuencia este Tribunal por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente. Oficiese al INSTITUTO AUTONOMO CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (C.V.A.) y notifíquese a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
La Juez


Abg.Zoraida Lemus

EL SECRETARIO


Abg. Sergio Sanchez