REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintinueve de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : RP31-L-2009-000237
SENTENCIA
PARTE ACTORA: OSCAR MARCANO, ALFONZO JOSE RONDON Y OTROS, titulares de la cédula de identidad N° 13.052.371 y 17.910.234 respectivamente .
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ Y ERNESTO GUZMAN, inscitos en el inpreabogado bajo los n° 9.452 y 138.830 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SUCRE HIELO, ETT OUTSOURCING INTERACTIVA DEL TRABAJO (O.I.T) C.A y RSEPCA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO RAMOS, JOANNA RODRIGUEZ y otros, inscritos en el inpreabogado bajo los N° .
MOTIVO: COBRO DE PREATACIONES SOCIALES.
Visto que en el día de hoy, 29 de abril de 2010, siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de prestaciones sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el abogado ROSALIA FERNANDEZ, inscita en el inpreabogado bajo el N° 9452 y, por la parte co-demandada, SUCRE HIELO, compareció el abogado en ejercicio, JOANNA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°° 93.824, en su condiciòn de apoderada judicial, por la co-demandada la ETT OUTSOURCING INTERACTIVA DEL TRABAJO (O.I.T) C.A, la abogada GABRIELINA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nª 13.941.136, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 92.824, en su carácter acreditado en autos, por RSEPCA, representada por LILIANA CONDELLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nª 91.426, actuando en su carácter de apoderada judicial conforme consta de poder que cursa en la presente causa. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs23.406,00), discriminado de la siguiente manera para el trabajador OSCAR MARCANO y LUIS RODRIGUEZ, la cantidad de 9.409,62 para cada uno, pagadero en tres cuotas por un monto de 3.136,54 Bs., y al ciudadano ALFONZO RONDON, la cantidad de 4.587,62 Bs, pagadero en tres cuotas por un monto por un monto de 1.529,20 Bs., correspondiendo la primera cuota a cada uno para el día 06-05-10, la segunda cuota para el día 14-05-10 y la tercera y última cuota para el día 28-05-10, en este estado la representación judicial de los co-demandantes acepta y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, así como la homologación de la presente transacción. Se deja constancia que las partes eximen de responsabilidad a la co-demanda Sucre Hielo. En este estado la representación de la parte demandada se compromete a que la empresa gestione todo lo concerniente para actualizar las cotizaciones del trabajador antes identificado por ante el Seguro Social, a los fines legales pertinentes. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero
El Secretario
Abg. Sergio Sanchez
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