REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintiocho de abril de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-0000025
PARTE ACTORA: RAFAEL LUIS MARQUEZ.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:ERNESTO GUZMAN.
PARTE DEMANDADA: JUAN FRANCISCO CABRERA E HIJOS SUCESOR C.A (TABAQUERIA LA CUMANESA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE BADARACCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en el día de hoy, 28 de abril de 2011, siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por representación alguna, a la audiencia presente audiencia prevista para el día de hoy, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada JUAN FRANCISCO CABRERA E HIJOS SUCESOR C.A (TABAQUERIA LA CUMANESA), su apoderado judicial, abogado, JORGE BADARACCO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.780, y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS
El Secretario