REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000630
PARTE ACTORA: OSCAR JOSE OLIVIERA, titular de la cédula de identidad N° 11.441.629.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SANDY ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N°48.614 .
PARTE DEMANDADA: FRANKLIN TRANSPORTE Y SERVICIOS C.A .
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX CASANOVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 47.135.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
el día de hoy, 28 de abril de 2010, siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de prestaciones sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, su apoderado judicial, el abogado SANDY ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N°48.614, actuando en su carácter de apoderado judicial y por la parte demandada compareció el ciudadano FRANKLIN VISAEZ, titular de la cedula de identidad N°5.708.387, en su carácter de representante legal, asistido por el abogado FELIX CASANOVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°47.135, en su carácter de apoderado judicial, segùn poder que consigna en este acto. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs2.000,00), pagadero en este acto mediante cheques N°, discriminados de la siguiente manera 1.000,00 Bs, para el trabajador y 1.000,00 Bs, por conceptos de honorarios profesionales, en este estado el demandante acepta y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, así como la homologación de la presente transacción. En este estado la representación de la parte demandada se compromete a que la empresa gestione todo lo concerniente para actualizar las cotizaciones del trabajador antes identificado por ante el Seguro Social, a los fines legales pertinentes. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero
El Secretario
Abg. Sergio Sanchez.
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