REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, veintiséis (26) de abril de dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA
Visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS RIVERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.818, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandante JEAN CARLOS VELASQUEZ, plenamente identificados en autos y la Sociedad Mercantil MS DILO C.A, identificada en autos representada en este acto por su apoderado judicial ALBERTO TERIUS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 12.545; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega al demandante, plenamente identificada en autos, quienes recibieron conforme la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/35 CENTIMOS (Bs. 7..394,35), pagadero en este acto, mediante cheque identificado con el Nro° 49679016, girado contra la cuenta corriente N° 01340759287591004705 del Banco Banesco, de fecha 21/04/2010, como pago de las Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado en los términos establecidos en el escrito libelar; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Asimismo, vista la solicitud suscrita por las partes, mediante la cual solicitan dos (2) copias certificadas del escrito de Transacción y del decreto de Homologación insertos en la presente causa; en consecuencia, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, este Juzgado acuerda expedir por Secretaría las Copias Certificadas antes indicadas, de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero
El Secretario
Abg. Sergio Sanchez
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