REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, catorce de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : RP31-L-2009-000547
SENTENCIA
PARTE ACTORA: YSABEL TAYLHARDAT COLON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 17.763.095.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:, YSABEL GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 98.600.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO PRIVADO SANTA INES.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 14 de abril de 2010, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por el trabajador la Procuradora especial de los trabajadores, YSABEL TAYLHARDAT, asistida por la abogada ISABEL GARCIA, actuando en su carácter procuradora de los trabajadores, inscrita en el inpreabogado bajo el N°98.600. Asi las cosas, este Tribunal deja constancia se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandada los abogados MARIA JOSE APARICIO Y JESUS LOPEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el N°89.060 39.926 respectivamente. en su carácter de apoderados judiciales. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs2.000,00), pagadero para el día 20-04-2010, en este estado el demandante acepta y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero
El Secretario
Abg. Sergio Sanchez.
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