REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, trece de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : RP31-L-2007-000007

SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2007-000007
PARTE ACTORA: JOSE DE LA ROSA BASTIDA GUEVARA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBERT ALCALA y CARLOS RIVERO
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE ORIENTE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MONTAÑEZ
MOTIVO: COBRO DE INTERESES DE MORA

Visto que en el día de hoy, 13 de abril de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de cobro de intereses de mora e indexación, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el abogado CARLOS RIVERO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.818, según consta de poder que cursa en autos y, por la parte demandada UNIVERSIDAD DE ORIENTE se hizo presente el abogado JOSE CARPIO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.416, actuando en su carácter de Apoderada Judicial conforme consta de poder inserto a los autos.En este estado el Tribunal verifica la comparecencia de las partes. Por cuanto durante la presente sesión las partes lograron exponer de forma oral y breve sus pretensiones y defensas y desarrollar algunos aspectos referentes a la controversia, no obstante ambas partes revisaron las fechas de interposición de la demanda a los fines de verificar si opera la prescripción en el presente procedimiento, y una vez verificada las mismas, la parte actora en este acto desiste del procedimiento, en este sentido, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS
El Secretario

Abg. SERGIO SANCHEZ.