REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, Veintiocho (28) de Abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º


SENTENCIA


ASUNTO: RP31-R-2010-000017
PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS ORTIZ, Abogado venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-11.831.997
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JESUS ARMANDO LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 39.926
PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos CARMEN TOVAR Y OTROS, en su condición de mandatarios del ciudadano actor.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.

Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, Ciudadano CARLOS ORTIZ contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de fecha 26 de febrero de 2010, en la causa seguida por los ciudadanos CARMEN TOVAR Y OTROS en contra del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), por motivo de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Recibidas las actuaciones en esta Alzada en fecha 26 de marzo de 2010 y en fecha 09-04-2010, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 22-04-2010, a las 11:00 a.m, en el día y hora previamente fijados, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte apelante, y estando en la oportunidad legal procedo a publicar el cuerpo completo de la sentencia en soporte al dispositivo proferido el día 22-04-2010, bajo los siguientes términos y consideraciones legales:

A tales efectos establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“Artículo 164: En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución.”

En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante como para el demandado, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, la declaratoria de Desistimiento del Recurso de Apelación en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la Audiencia Oral Y Pública fijada oportunamente con apego a las Garantías Constitucionales del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.

Observa esta Alzada, que en el caso bajo análisis, se fijó la Audiencia Oral y Pública y en la oportunidad para la celebración de la misma, previó anuncio del acto por parte del Alguacil del Tribunal con todas las formalidades de ley, se verificó la incomparecencia de la parte recurrente, ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno.

En atención al precepto legal antes aludido y aplicando al caso bajo estudio la consecuencia jurídica establecida en éste, es imperativo para esta alzada declarar Desistido el Recurso de Apelación, interpuesto por el ciudadano CARLOS ORTIZ, contra la decisión dictada por Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de fecha 26 de febrero de 2010, mediante la cual inadmite la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales. Así queda establecido.

DECISIÓN
Por lo que este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, contra la decisión dictada por Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de fecha 26 de febrero de 2010; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictado por el Juzgado A quo.TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte recurrente; CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, AGRÉGUESE A LOS AUTOS Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año Dos Mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR

ANA DUBRASKA GARCIA LA SECRETARIA

EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO



En esta misma fecha se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA SECRETARIA

EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO