LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 06 de Abril del 2.010.
199° y 151°

Exp. N° 16.531.

DEMANDANTE: JOSÉ MANUEL RAMOS, titular de la
Cedula de Identidad N° 4.293.653.

APODERADO: VICTOR DÍAZ ORTÍZ y MARTIN
CALDERON, inscritos en los Inpreabogado
Bajo los Nros: 23.150 y 132.369
Respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Mari, Pasaje Colón, Primer Piso,
Oficina 8-A, Avenida Independencia
Carúpano.

DEMANDADO: YGINIO NEPTALI BRAZON, titular de la
Cedula de Identidad N° 2.666.236.

APODERADO: RICARDO MARÍN, JOSMARY GUTIÉRREZ y
RAMÓN GÓMEZ GÓMEZ, inscrito en los
Inpreabogado bajo los Nros: 7.047, 55.282 y
6.209 respectivamente.

MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA
(AGRARIA)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 01 de Marzo del 2.010, por un error involuntario no imputable a las partes, fijo oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia o Debate Oral en el presente juicio y por cuanto lo que corresponde es la Audiencia Preliminar, y de conformidad con los artículos en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.

Es por lo que este Tribunal, Repone la presente causa al estado de deja sin efecto el auto de fecha 01-03-2.010. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fija las 09:00 de la mañana del Quinto (5°) día hábil siguiente a la última notificación que de las partes se haga, a los fines de que tenga lugar La Audiencia Preliminar en el presente juicio. Notifíquese a las partes.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se libraron las boletas de notificación a las partes.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 16.531.