REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 06 de Abril del 2.010.
199° Y 151°
Exp. N° 13.015.
DEMANDANTE: MARIA ANTONIETA VELTRI DE REYES,
Titular de la Cedula de Identidad Nro:
4.951.176.
APODERADO: JOSE GABRIEL ALCALA FEJURE y MARIO
DETTIN RUBIÑOS, Inscritos en el Inpreabo-
gado bajo los Nros. 57.018 y 47.019 respecti-
vamente.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Carabobo N° 86, planta alta, Carúpano
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADO: ASSUNTA JOSEFINA VELTRI DE
D’ARMAS, Titular de la Cédula de
Identidad N° 5.883.919.
APODERADO (S): WILFREDO LEON ESPINOZA, Inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 10.177.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto el escrito que antecede suscrito por la ciudadana MARIA ANTONIETA VELTRI DE REYES, parte demandante en el presente juicio, venezolana mayor de edad, casada y titular de la Cédula de Identidad N° 4.951.176 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE GABRIEL ALCALA FEJURE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.018, y por la parte demandada la ciudadana ASSUNTA JOSEFINA VELTRI DE D´ARMAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° 5.883.919 y de este domicilio asistida por el abogado WILFREDO LEON ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.117, y visto igualmente su contenido, en el cual han acordado efectuar una transacción, regida por las siguientes cláusulas: Primera: La parte demandante ciudadana MARIA ANTONIETA VELTRI DE REYES desiste de la mencionada demanda de Partición de Bienes. Segunda: Ambas partes se hacen mutuamente permuta de los siguientes derechos sobre los inmuebles que se describen a continuación. Tercera: La ciudadana ASSUNTA JOSEFINA VELTRI DE D´ARMAS mediante permuta transfiere a la ciudadana MARIA ANTONIETA VELTRI DE REYES, todos los derechos de propiedad que tiene sobre un Apartamento signado con el N° 19-A-5 del piso 19 de la Torre “A” del Edificio “Paraíso Plaza”, ubicado en la avenida “José Antonio Páez” de la Urbanización “El Paraíso”, jurisdicción de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, y cuyos linderos son los siguientes: Norte, en parte con pasillo de circulación Oeste y en parte con el apartamento N° 19-A-6; Sur; en parte con el apartamento 19-A-4 y en parte con el foso de la luz y fachada sur, Este; con el foso del ascensor N° 4 y Oeste; con la fachada Oeste de dicho edificio. Que Los derechos de propiedad que tiene la ciudadana ASSUNTA JOSEFINA VELTRI DE D’ARMAS, sobre el inmueble equivalen al 50% de la comunidad ordinaria, constando dicha propiedad en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el Primero el 19 de Agosto de 1987, Registrado bajo el N° 28 de la serie, folios vuelto 93 al 99, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del año 1987, y el segundo el 22 de Mayo de 1995, Registrado bajo el N° 11 de la serie, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 1995, los cuales están anexados a la mencionada demanda de Partición marcados con las letras “B” y “C”, corriendo insertos en los folios 11 al 23 y 24 al 31, respectivamente del presente expediente que cursa por ante este Jugado. Que las partes de común acuerdo le dan un valor a estos derechos la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), en virtud de la presente escritura la ciudadana ASSUNTA JOSEFINA VELTRI DE D’ARMAS, transfiere a la ciudadana MARIA ANTONIETA VELTRI DE REYES, la propiedad de dichos derechos, le hace la tradición y se obliga al saneamiento de Ley. Que este bien aparece descrito en la reforma de la demanda de partición en el folio 57 del presente expediente. Cuarta: La ciudadana MARIA ANTONIETA VELTRI DE REYES, mediante permuta transfiere a la ciudadana ASSUNTA JOSEFINA VELTRI DE D’ARMAS, todos los derechos de propiedad que tiene sobre Apartamento signado con el N° 4 del edificio “Teo Veltri”, ubicado en la Avenida San Rafael de la Urbanización El Valle Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: Norte; con espacio aéreo de dicho edificio y con casa que es o fue de Sergio Pirochi; Sur; con el apartamento N° 3 y escalera de circulación; Este; su frente, con espacio aéreo del edificio y Calle San Rafael y Oeste; Su fondo, con espacio aéreo y área común del edificio. Que los derechos de propiedad que tiene la ciudadana MARIA ANTONIETA VELTRI DE REYES, sobre este inmueble equivalen al 50% de la comunidad ordinaria, constando dicha propiedad en documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 10 de Junio de 1.996, Registrado bajo el N° 38 de la serie, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Segundo Trimestre del año 1.996. Y que las partes de común acuerdo le dan un valor a estos derechos la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00). En virtud de la presente escritura la ciudadana MARIA ANTONIETA VELTRI DE REYES, transfiere a la ciudadana ASSUNTA JOSEFINA VELTRI DE D’ARMAS, la propiedad de dichos derechos, le hace la tradición y se obliga al saneamiento de Ley. Quinta; Las ciudadanas ASSUNTA JOSEFINA VELTRI DE D´ARMAS y MARIA ANTONIETA VELTRI DE REYES, dan en venta pura, simple y perfecta a los ciudadanos SOCRATES OCCIEL MOYA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.741.227 y de este domicilio y OCIEL JOSE MOYA RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.414.321 y de este domicilio, todos los derechos de propiedad que tienen sobre el inmueble constituido por un terreno y casa sobre el cual se haya enclavada, los cuales forman parte de un inmueble de mayor extensión, ubicado en “Playa El Copey”, jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con las siguientes medidas: El terreno vendido tiene una extensión de Dieciséis con Treinta y Cuatro metros (16,34 mts) de frente por Treinta y Siete con Veinticinco metros (37,25 mts) de largo, con un área de Seiscientos Ocho con Sesenta y Seis metros cuadrados (608,66 mts²), y sus medidas y linderos son los siguientes: Norte, con una medida de Dieciséis metros con Treinta y Cuatro centímetros (16,34 m) con el Mar Caribe, (Playa El Copey); Sur, con una medida de Veintidós metros con Noventa y Seis centímetros (22,96 m), Vía Principal El Copey y con terreno de las vendedoras, el cual mediante este documento y en su cláusula sexta se le vende a la ciudadana LUNIDIA MARIA DEL VALLE LIMONGGI DE KASSISSE, Este; con una medida de Treinta y Cuatro metros con Noventa y Cinco centímetros (34,95 m), con casa que es o fue de JUAN GUERRA y Oeste; con una medida de Treinta y Siete metros con Veinticinco centímetros (37,25 m), con proyecto en línea Quebrada y con camino que conduce a la playa. Los derechos de propiedad que tienen las ciudadanas ASSUNTA JOSEFINA VELTRI DE D’ARMAS y MARIA ANTONIETA VELTRI DE REYES se evidencian por lo siguiente: A) Una parte por herencia dejada por el causante TEO VELTRI DE LUCA, según Planilla de Liquidación Sucesoral N° 073 de fecha 16 de Enero de 1987, Expedida por el Departamento de Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos del Ministerio de Hacienda, cuya Planilla se encuentra agregada al Cuaderno de Comprobantes con el N° 62 correspondiente al Tercer Trimestre del año 1987, que lleva la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; B) Otra parte según liquidación amistosa hecha por una parte de los herederos como consta en documento Autenticado en el Juzgado del Distrito Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, el 13 de Mayo de 1987, bajo el N° 325, folios 145 al 147, Tomo II de los Libros de Autenticaciones Adicional N° 1, respectivos, el cual se protocolizará previamente al Registro del presente documento; C) Otra parte por renuncia irrevocable a favor de las ciudadanas ASSUNTA JOSEFINA VELTRI DE D’ARMAS y MARIA ANTONIETA VELTRI DE REYES hecha por su madre CARMEN AMALIA Viuda de VELTRI, según consta en documentos protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el primero en fecha 19 de Agosto de 1987, Registrado bajo el N° 28 de la serie, folios vuelto 93 al 99, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del año 1.987, y el Segundo el día 22 de Mayo de 1.995. El precio de compraventa fue la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (80.000,00). De este monto la cantidad de cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) le corresponde a la ciudadana ASSUNTA JOSEFINA VELTRI DE D’ARMAS; y la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) le corresponden a la ciudadana MARIA ANTONIETA VELTRI DE REYES. Estas cantidades son pagadas de la siguiente manera: A) la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00), se pagó a la ciudadana ASSUNTA VELTRI DE DÁRMAS del cheque de Gerencia N° S-92 36004722, girado contra la cuenta corriente N° 0102-0438-10-0000015105 del Banco de Venezuela; y B) la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,00), se pagó a la ciudadana MARIA ANTONIETA VELTRI DE REYES, mediante cheque de gerencia N° S-92 14004723 girado contra la cuenta corriente N° 0102-0438-10-0000015105 del Banco de Venezuela. Que mediante la presente escritura las vendedoras transmiten los mencionados derechos de propiedad, hacen la tradición y se obligan al saneamiento de ley. Y los ciudadanos SOCRATES OCCIEL MOYA Y OCIEL JOSE MOYA RODRIGUEZ, asistidos por el abogado MARCOS DETTIN CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.463, declaran: Que aceptan la venta en los términos expuestos y reciben el bien a su entera y cabal satisfacción. Sexta: Las ciudadanas ASSUNTA JOSEFINA VELTRI DE D´ARMAS y MARIA ANTONIETA VELTRI DE REYES, antes identificadas, dan en venta pura, simple y perfecta a la ciudadana LUNIDIA MARIA DEL VALLE LIMONGGI DE KASSISSE, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 5.856.651 y domiciliada en esta ciudad de Carúpano, todos los derechos de propiedad que tienen sobre un inmueble constituido por un terreno, ubicado en “Playa El Copey”, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. El terreno vendido tiene una extensión de Doce Metros con Setenta centímetros (12,70 m) de frente por Dieciocho Metros con Nueve centímetros (18,9 m) de largo, cuyos linderos son los siguientes: Norte, con el fondo de una casa de las vendedoras pero que en este documento y en su cláusula quinta se le vende a los ciudadanos SOCRATES OCCIEL MOYA y OCIEL JOSE MOYA RODRIGUEZ; Sur, con carretera pública; Este, con camino de entrada a la playa y Oeste, con casa que es o fue de JUAN GUERRA. Los derechos de propiedad que tienen las ciudadanas ASSUNTA JOSEFINA VELTRI DE D´ ARMAS y MARIA ANTONIETA VELTRI DE REYES, por lo siguiente: A) Una parte por herencia dejada por el causante TEO VELTRI DE LUCA, según Planilla de liquidación sucesoral N° 073 de fecha 16 de Enero de 1.987, expedida por el Departamento de Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos del Ministerio de Hacienda; B) Otra parte según liquidación amistosa hecha por una parte de los herederos según consta en documento autenticado por ante el Juzgado del Distrito Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, el 13 de Mayo de 1.98, bajo el N° 325, folios 145, 146 y 147, Tomo II, de los libros de Autenticaciones Adicional N° 1, el cual se protocolizará previamente al Registro del presente documento; C) Otra parte por renuncia irrevocable a favor de las ciudadanas ASSUNTA JOSEFINA VELTRI DE D´ARMAS y MARIA ANTONIETA VELTRI DE REYES hecha por su madre CARMEN AMALIA viuda DE VELTRI, según consta en documentos protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el primero el día 19 de Agosto de 1.987 Registrado bajo el N° 28 de la Serie, folios vuelto 93 al 99, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del año 1987, y el segundo el día 22 de Mayo de 1.995, Registrado bajo el N° 11 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 1.995. El precio de la compraventa fue por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares ((Bs. 40.000,00), de este monto la cantidad de Veinte Mil (Bs. 20.000,00) le corresponde a la ciudadana MARIA ANTONIETA VELTRI DE D’ARMAS y la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) le corresponde a la ciudadana MARIA ANTONIETA VELTRI DE REYES. Estas cantidades son pagadas en este acto de la siguiente manera: A) La cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) es pagada en este acto mediante la entrega a la ciudadana ASSUNTA JOSEFINA VELTRI DE D`ARMAS del cheque N° 00003538, girado contra la cuenta corriente N° 0108-0159-10-0100044817 del Banco Provincial, la cual declara recibir en este acto la mencionada ciudadana ASSUNTA JOSEFINA VELTRI DE D`ARMAS; y B) la cantidad de veinte mil bolívares (Bs 20.000,oo) es pagada en este acto mediante la entrega a la ciudadana MARÍA ANTONIETA VELTRI DE REYES mediante del cheque N° 00003526, girado contra la cuenta corriente N° 0108-0159-10-0100044817 del Banco Provincial, la cual recibió la mencionada ciudadana MARÍA ANTONIETA VELTRI DE REYES. Mediante la presente escritura las vendedoras transmiten los mencionados derechos de propiedad, hacen la tradición y se obligan al saneamiento legal. Y, LUNIDIA MARÍA DEL VALLE LIMONGGI DE KASSISSE, antes identificada, asistida por el ciudadano FRANK ENRIQUE MOYA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad Nº 5.880.486, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 36.909 y domiciliada en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, a su vez declaró: Que aceptó la presente venta en los términos expuestos y recibe el bien a su entera y cabal satisfacción. Séptima: NELSON JOSÉ REYES, venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad Nº 4.944.816 domiciliado en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, en su condición de cónyuge de la ciudadana MARÍA ANTONIETA VELTRI DE REYES, antes identificada, y asistidos en este acto por el ciudadano JOSÉ GABRIEL ALCALÁ FEJURE, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad Nº 9.456.449, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 57.018 y domiciliado en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, a su vez declara: Que da su consentimiento y autoriza a su cónyuge para realizar la presente transacción, las permutas y las ventas mencionadas. Octava: PEDRO LUIS D`ARMAS REGNAULT, venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad Nº 5.876.672 y de este domicilio, en su condición de cónyuge de la ciudadana ASSUNTA JOSEFINA VELTRI DE D`ARMAS, ante identificada, y asistidos en este acto por el ciudadano WILFREDO LEÓN ESPINOZA, quien es venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad Nº 3.135.281, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 10.177 y domiciliado en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, a su vez declara: declaro: Que da su consentimiento y autoriza a su cónyuge para realizar la presente transacción, las permutas y las ventas mencionadas. Novena: Sobre los inmuebles mencionados en este documento pesan medidas de prohibición de enajenar y gravar en virtud del mencionado procedimiento de partición que cursa en el expediente Nº 13.015 que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; por lo tanto, mediante el presente escrito las partes piden el levantamiento de las medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar que pesan sobre los mencionados inmuebles descritos en las cláusulas tercera, cuarta, quinta y sexta de esta transacción. Décima: En virtud de la presente transacción y desistimiento, las partes declaran que no hay lugar a costas procesales. WILFREDO LEÓN ESPINOZA, quien es venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad Nº 3.135.281, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Socia del Abogado con el Nº 10.177, renuncia a los honorarios profesionales causados por sus actuaciones en el expediente 13.015 y a sus asistencias en el presente acto. Undécima: Las partes piden al Tribunal le imparta la homologación respectiva a la presente transacción en el Expediente Nº 13.015 que cursa en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; y piden el levantamiento de las medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar que pesan sobre los mencionados inmuebles descritos en este documento. Duodécima: Luego de homologada la presente transacción por el tribunal competente, y después de levantadas la medidas cautelares será protocolizado el presente documento. Este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena levantar las medidas respectivas, se ordena oficiar al Registro Subalterno del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé. La Secretaria,
Abog. Francis Vargas Campos
Exp. N° 13.015
SGDM/Fvc/am.
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