REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 06 DE ABRIL DE 2010
199°y 151°

Visto el escrito presentado en un (01) folio útil, por la ciudadana IRAIMA DEL VALLE AGUILERA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-4.047.370, asistida por el Abogado en ejercicio FELIX CASANOVA S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.135, mediante el cual entre otras cosas expone lo siguiente:

“ En el Expediente número 2008-95, según nomenclatura interna dada por este Juzgado, cursó el expediente el procedimiento de Divorcio que, basado en la Causal segunda del artículo 185 del Código Civil intentara en contra de quien, para ese momento, era mi cónyuge Héctor Rafael Blanco Contreras, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.872.875.
Allí consta que este Juzgado decretó en el transcurso del procedimiento, exactamente el 19 de Febrero de 1997, medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de la comunidad conyugal...... Medida que fue notificada al Registrador Subalterno del Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, según oficio 071-97, de fecha 19 de Febrero de 1997.
El día 15 de diciembre del año 1997, este Juzgado dicta decisión definitiva (que quedó definitivamente firme) declarando con lugar la demanda y disuelto el vínculo matrimonial e incluso, ordena la liquidación de la comunidad de gananciales, pero no se pronunció sobre la medida cautelar y, lamentablemente obvia levantarla.
Ahora bien ciudadano Juez, dado que ni en la sentencia definitiva, ni en lugar alguno del expediente, consta el levantamiento de la medida cautelar, pido que este Juzgado así lo decrete y oficie al Registrador Subalterno del registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre (hoy denominado Registro Inmobiliario de Cumaná) comunicándole su decisión a los fines legales consiguientes”.

Así las cosas, de una revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, observa quien suscribe el presente auto, que evidentemente se produjo una sentencia en fecha 15 de Diciembre de 1997 (ver folios 74 y su vuelto, 75 y su vuelto y 76) que declara disuelto el vínculo matrimonial y ordena la liquidación de la comunidad de gananciales; asimismo, corre inserto a los folios 35 y 36 de dicho expediente, diligencia presentada por el Abogado GUSTAVO BARRETO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.834, en su carácter de Apoderado Judicial del demandado, ciudadano HECTOR RAFAEL BLANCO CONTRERAS, ya identificado, y piden al Tribunal se decrete Medida Precautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar del inmueble constituido por Un (01) apartamento, ubicado en el Parque Residencial terrazas Cumanesas de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, distinguido con el N° (1-D) en la primera planta o primer piso del Edificio (B); de igual manera, consta en el Cuaderno de Medidas (folio 1) auto acordando la medida precautelativa solicitada y oficio N° 071-97 dirigido al Registrador Subalterno del Registro Público Municipio Sucre del Estado Sucre. En tal virtud, como es de hacer notar, que la medida la cual solicita la ciudadana IRAIMA DEL VALLE AGUILERA, ampliamente identificada en autos, y debidamente asistida de Abogado, no fue solicitada por ella en el desarrollo del proceso, razón por la cual estima prudente este Jurisdicente, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenar la notificación mediante boleta del ciudadano HECTOR RAFAEL BLANCO CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.872.875, para que comparezca por ante este Tribunal el Primer (1°) día de Despacho, luego que conste en autos su notificación, en las horas comprendidas 8:00 a.m. a 1:00 p.m., para que de contestación a la solicitud planteada por la antes mencionada ciudadana. Líbrese la correspondiente boleta de notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 233 del Código Adjetivo Civil.
EL JUEZ TEMPORAL.,
ABOG. EDGAR VALLEJO JIMENEZ.


LA SECRETARIA TITULAR.,
ABOG. ROSELY V. PATIÑO RODRIGUEZ.

Auto.-
Exp. N° 2008.95
EJVJ/bmda