REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 05 DE ABRIL DE 2010
199° y 151°

Visto el escrito cursante a los 85, 86 y 87, suscrito por la Abogada EVELIS BOMPART FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.933, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ANIBAL JESÚS MALAVE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-528.962, parte actora, mediante el cual procedió a dar contestación a la incidencia en los términos siguientes:
“La representante legal de la Organización Comunitaria de Viviendas Casas del Sol, mediante escrito presentado en fecha 30 de Septiembre de 2009, solicita se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 05 de Noviembre de 2007, por lo que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordene a la otra parte ciudadano Jesús Anibal Malave, para que conteste esta incidencia. El artículo 607 del Código de Procedimiento Civil establece:...”
Al respecto Ricardo Enrique La Roche, Código de Procedimiento Civil, Tomo IV, expresa: “Prevé esta disposición el incidente llamado residual o supletorio para todos aquellos asuntos que no tienen asignado un procedimiento ordinario o común”.

El Título II del Código de Procedimiento Civil establece el procedimiento de las medidas preventivas, así el artículo 602 eiusdem, reza: “Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere alegar”En virtud de lo establecido en la norma antes citada, es lo que hace improcedente el procedimiento en lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento civil, para levantar la medida decretada. Por lo que solicito se declare la improcedencia del mismo”.
“La medida de prohibición de enajenar y gravar, fue decretada en fecha 5 de Noviembre de 2007, no se encontraba citada la demandada Organización Comunitaria de Viviendas Casas del Sol, cuya citación se produjo el 21 de Abril de 2008, en la persona de su representante legal Johanna Cristina Lara Velásquez, por lo que queda demostrado que en el lapso previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, no hizo oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, por lo que l oposición planteada es extemporánea, y así solicito se declare”.
“Los únicos argumentos que presenta la representante legal de la Organización Comunitaria de Viviendas Casas del Sol, en el escrito que solicita se abra la incidencia, en primer lugar, “que adquirió un lote de terreno ubicado en la avenida Cancamure en Jurisdicción de la Parroquia Altagracia de esta ciudad de Cumaná, tal y como se evidencia de la copia del documento de compra – venta que en cinco (05) folios útiles, consigno marcado con la letra “A”, al respecto me permito señalar que la medida decretada no recayó sobre ningún terreno que esté ubicado en la avenida Cancamure de esta ciudad”:
“En segundo lugar, señaló, “En el negocio celebrado por nosotros asumimos un comportamiento diligente y cauteloso, como buen padre de familia, donde tomamos todas las previsiones y cuidados que los negocios de este tipo exige, razón por la cual pido levante la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha cinco (5) de noviembre de 2007, en base además a que ese procedimiento ha sido abandonado por la parte actora, quien no actúa, ni impulsa este juicio desde el día 3 de marzo 2009, de donde se deduce el abandono del procedimiento y la pérdida del interés de la causa”. Sin entrar a determinar si fueron cautelosos o no para la presunta venta que señalan haber hecho, basta con mirar la tradición legal de los documentos que quieren hacer valer para demostrar la propiedad de los terrenos que tiene en posesión legítima mi representado. Asimismo, señalo, que la presente causa no ha existido por parte de mi representado abandono del procedimiento y mucho menos pérdida del interés en la presente causa, por lo que me remito a la constancia que existe en el expediente respectivo”.
“ Por todas las razones de hecho y derecho solicito se mantenga la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los lotes de terrenos especificados en dicho decreto y cuyas medidas, linderos y demás especificaciones doy aquí por reproducidas”.


Este Juzgado, de acuerdo a las previsiones del artículo 607 del Código Adjetivo Civil, acuerda la apertura de una articulación probatoria de ocho (08)días de despacho, los cuales comenzarán a correr a partir del primer (1°) día de despacho siguiente a la presente fecha. Advirtiéndosele a las partes que este Órgano Jurisdiccional se pronunciará con respecto a lo solicitado al 1° día de despacho una vez vencido dicho lapso de ocho días de Despacho de dicha articulación probatoria. Que conste.
EL JUEZ TEMPORAL.,
Abog. EDGAR VALLEJO JIMÉNEZ.


LA SECRETARIA TITULAR.,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ.

Exp. N° 6680.07
Cuaderno de Medidas
EVJ/bmda.-