REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 22 DE ABRIL DE 2010
199° y 151°

Visto el acto llevado a efecto por ante este Tribunal en fecha 20/04/2010, cursante al folio Veinticuatro (24) del presente expediente, mediante el cual los ciudadanos GONZALO HERNÁNDEZ GUTIERREZ Y REINA CLOTILDE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.150.724 y V-2.944.706, debidamente asistidos por el Abogado JORGE JUAN BADARACCO, inscrito en el IPSA bajo el N° 39.780, manifiestan no tener objeción ni oposición alguna que hacer en relación a la partición de bienes planteada conjuntamente por ellos, y asimismo, su conformidad con los términos establecidos en dicha solicitud; se le dio cuenta a l Juez del mismo. En consecuencia, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la PARTICION DE BIENES presentada conjuntamente por los ciudadanos, antes identificados, en los términos expuestos en la misma.
EL JUEZ TEMPORAL.,


Abog. EDGAR VALLEJO JIMENEZ



LA SECRETARIA,


Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ


HOMOLOGACION
MATERIA: CIVIL FAMILIA
Exp. N° 7068-10
EJVJ/js