REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución de turno efectuada en fecha 19/03/2009, en virtud de la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano ALBERTO FUENTES FUENTES, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, sin Cédula de Identidad y domiciliado en la Población de Agua Santa, Carretera Nacional Cumaná, Cumanacoa, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS MARCANO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.301.
El solicitante alega que sus progenitores ciudadanos ALBERTO RAFAEL FUENTES y CRISTINA JOSEFINA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, Concubinos, sin Cédula de Identidad, fallecieron, el primero, en fecha 26 de Enero de 1986 y la segunda el 28 de Junio del año 2001, en la Santa Marta Adentro, Sector Turimiquire, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre, Estado Sucre, y según dichos de ellos (sus difuntos padres), él nació el día Tres (03) de Enero del año Mil Novecientos Setenta y Siete (03/01/1977), según consta en Documento de certificación del Registrador Principal de Cumaná, en donde se evidencia que no tiene ninguna Partida de Nacimiento registrada en dicha Institución.
Pero es el caso, que por omisión involuntaria de sus progenitores, en ningún momento de su vida fue inscrito en el Registro Civil ni en Prefectura alguna y en consecuencia asentada su Partida de Nacimiento en su debida oportunidad en el Libro de Registro de Nacimientos que lleva la Prefectura de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre, Estado Sucre.
Asimismo, anexó constancias de Nacimientos expedidas por el Registro Principal del Estado Sucre y Prefecto de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Admitida la solicitud en fecha Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009), se ordenó librar un Cartel para ser publicado en el diario “Ultimas Noticias” de circulación nacional, a los fines de que todas cuantas personas que tengan interés directo o manifiesto en la solicitud pudieran hacerse presente en el proceso, y en un término de Diez (10) días de despacho siguientes a aquel que conste en autos haberse cumplido con la última de las diligencias ordenadas, quedando apercibidos de que si no hubiere oposición en el indicado décimo día, la causa quedará abierta a pruebas, previa notificación del fiscal del Ministerio Público en materia de familia. En esa misma fecha (23/10/2009) se libró el cartel respectivo.
En fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2009, mediante diligencia el ciudadano ALBERTO FUENTES FUENTES, antes identificado, asistido del Abogado CARLOS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.301; recibió de manos de la Secretaria de este Tribunal el Cartel para ser publicado en el Diario “Ultimas Noticias” (ver folio 8).
En fecha Veinte (20) de Enero de 2010, mediante diligencia el ciudadano ALBERTO FUENTES FUENTES, antes identificado, asistido del Abogado CARLOS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.301; consignó la publicación del cartel ordenado por este Tribunal, el cual fue publicado en fecha 20 de Enero de 2010, en el diario “ULTIMAS NOTICIAS” (ver folios 9 y 10).
Consta al folio 12 de este expediente, auto dictado por este Tribunal en fecha 22/01/2010, mediante el cual se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. En la fecha ut supra señalada se libró la boleta de notificación respectiva.
Al folio Catorce (14) del presente expediente corre inserto auto de Avocamiento dictado por este Tribunal en fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2010.
En fecha 17/03/2010, el Alguacil Titular de este Despacho Judicial, ciudadano JOSÉ RAFAEL GÓMEZ RIVAS, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial (ver folios 15 y 16).
Consta al folio 17 de este expediente, diligencia suscrita por el ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, quien no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
Corre inserto al folio 18 de la presente solicitud, Escrito de Promoción de Pruebas, recibido por ante este Tribunal en fecha 07/04/2010, suscrito por el ciudadano ALBERTO FUENTES FUENTES, venezolano, mayor de edad, soltero, sin Cédula de Identidad y domiciliado en la Población de Agua Santa, Carretera Nacional Cumaná, Cumanacoa, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS MARCANO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.301, en el cual promovió lo que parcialmente se transcribe a continuación:
“Promuevo y reproduzco el merito favorable de los autos. Pruebas documentales; a los fines de demostrar con las pruebas documentales en referencia, la inexistencia en los libros del Registro Civil y en la Prefectura de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre. Promuevo y reproduzco en la presente causa, constante de Un (01) folio y signada con la letra “A”, copia certificada de la constancia de no haberse encontrado en los respectivos libros correspondientes, Partida de Nacimiento a mi nombre, cuyo instrumento fue emitido por el Registro Principal de la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Promuevo y reproduzco en la presente causa, constante de Un (01) folio y signada con la letra “B”, copia certificada de la constancia de no haberse encontrado en los respectivos libros correspondientes, Partida de Nacimiento a mi nombre, cuyo instrumento fue emitido por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre, Estado Sucre, Registro Civil Auxiliar de la Parroquia de San Juan de Macarapana, de fecha 23 de Agosto del año 2009...”
Las referidas pruebas fueron admitidas por auto de esa misma fecha (07/04/2010), por cuanto las mismas no son ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
Y en la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:
De las actas procésales que conforman el presente expediente, se desprende que el solicitante, ciudadano ALBERTO FUENTES FUENTES, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, sin Cédula de Identidad y domiciliado en la Población de Agua Santa, Carretera Nacional Cumaná, Cumanacoa, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, nació en el Caserío “Paradero”, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Tres (03) de Enero del año Mil Novecientos Setenta y Siete (1977), en la casa donde vivían sus padres, ciudadanos ALBERTO RAFAEL FUENTES y CRISTINA JOSEFINA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, Concubinos, sin Cédula de Identidad, quienes fallecieron, el primero, en fecha 26 de Enero de 1986 y la segunda el 28 de Junio del año 2001, en Santa Marta Adentro, Sector Turimiquire, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre, Estado Sucre.
Asimismo, analiza este Juzgador que en lapso probatorio concedido en el artículo 771 del Código Adjetivo Civil, el solicitante, asistido de Abogado presentó en fecha 07/04/2010 ante la Secretaría de este Despacho en un (01) folio útil escrito de medios probatorios, elevando a categoría de pruebas la Constancia emitida por el Registro Principal, del Estado Sucre y la Constancia emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del Estado Sucre, Registro Civil Auxiliar de la Parroquia San Juan de Macarapana, de fecha 23 de Agosto del 2009.
Igualmente la representación Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, no hizo Oposición alguna al presente procedimiento.
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente proceso, la parte solicitante llevó a la convicción de esta Jurisdicente sobre lo solicitado, esto es, la Inserción de Partida de Nacimiento, Y ASI DE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la pretensión de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por ciudadano ALBERTO FUENTES FUENTES, venezolano, mayor de edad, soltero, sin Cédula de Identidad y domiciliado en la Población de Agua Santa, Carretera Nacional Cumaná, Cumanacoa, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS MARCANO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.301.
En tal virtud, en vista de lo antes expuesto, se ordena al ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO SUCRE y a la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, Registro Civil Auxiliar de la Parroquia San Juan de Macarapana, de fecha 23 de Agosto del 2009, que procedan a hacer las correspondientes inserciones en lo Libros de Registros de Nacimientos, respectivos, en el que se debe expresar que el ciudadano ABLBERTO FUENTES FUENTES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, sin cédula de identidad y con domicilio en la Población de Agua Santa, Carretera Nacional Cumaná, - Cumanacoa en la Avenida Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Sana Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Tres (03) de Enero del año Mil Novecientos Setenta y Siete (1977), y que es hijo de los fallecidos ciudadanos ALBERTO RAFAEL FUENTES y CRISTINA JOSEFINA FUENTES. Y ASÍ SE DECIDE.
Remítase mediante Oficio copia debidamente certificada de la presente decisión al Registrador Principal del Estado Sucre y a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre, del Estado Sucre, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Trece (13) días del mes de Abril de Dos Mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abog. EDGAR JOSE VALLEJO JIMENEZ
LA SECRETARIA
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ
Nota: En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), previo el anuncio de la ley a las puertas del Tribunal, se publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nº 7045-09
EJVJ/mc.-
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