JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 031--2010-I
PARTE DEMANDANTE: ABOG. JESUS J. CARABALLO R.
PARTE: DEMANDADA: EMPRESA BEARINGS & SEALS, C.A.
DIRECTOR DE LA EMPRESA: JUAN FRANCISCO AUDISIO GÚEDEZ
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
EXPEDIENTE Nº 09871
Vista la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por el abogado en ejercicio JESUS J. CARABALLO R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.988, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.921.010 y con domicilio procesal en la Calle Cruz Roja, Quinta Santa Bárbara, Nº 21, (final estacionamiento), Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación contra la empresa BEARINGS & SEALS, C.A., firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha quince (15) de Marzo del año 2002, bajo el Nº 12 del Tomo 142-A de los libros de comercio, désele entrada en los libros de causas y fórmese expediente bajo el Nº 09871, en consecuencia, esta Juzgadora a los fines de pronunciarse en relación a su admisión pasa hacer las siguientes consideraciones:
Se observa que la presente demanda fue estimada por la parte actora en la cantidad de ciento cuarenta y ocho mil setecientos veinte bolívares fuertes (Bs. F 148.720, oo) que es equivalente a dos mil doscientos ochenta y ocho unidades tributarias (2.288 U.T.).
Luego de revisado el presente libelo de demanda, es importante traer a colación la Resolución Nº 2009-0006 de fecha dieciocho de marzo del dos mil nueve (18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece en el artículo 1 lo siguiente:
“ Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Asimismo el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en su Segundo Aparte consagra lo siguiente:
“La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”.
Igualmente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257 prevén el acceso a los órganos de administración de justicia como mecanismo que garantiza la tutela judicial efectiva, con omisión de las formalidades no esenciales al proceso.
Al analizar los artículos y la resolución antes referidos, se observa que este Tribunal no tiene competencia por el valor para conocer de la presente demanda civil, según se desprende de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, por cuanto la misma no excede de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), como se puede observar en la presente causa presentada cuyo monto es de ciento cuarenta y ocho mil setecientos veinte bolívares fuertes (Bs. F. 148.720,oo) que es equivalente a dos mil doscientos ochenta y ocho unidades tributarias ( 2.288 U.T.). En consecuencia, de conformidad con el artículo 1 de dicha Resolución, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 26 y 257 de la República Bolivariana de Venezuela declina la competencia por la cuantía. ASI SE DECLARA.
En razón de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la presente demanda presentada por el abogado en ejercicio JESUS J. CARABALLO R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.988, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.921.010 y con domicilio procesal en la Calle Cruz Roja, Quinta Santa Bárbara, Nº 21, (final estacionamiento), Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación contra la empresa BEARINGS & SEALS, C.A., firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha quince (15) de Marzo del año 2002, bajo el Nº 12 del Tomo 142-A de los libros de comercio y declina su competencia en el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE (CUMANA), para conocer de la presente causa .
La presente sentencia se dicta con fundamento en los artículos 1 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 26 y 257 de la República Bolivariana de Venezuela.
Igualmente una vez que la presente decisión quede definitivamente firme se remitirá el presente expediente al Juzgado identificado supra para que siga conociendo de la presente causa. ASI DE DECIDE-
Publíquese, Regístrese, Diarícese. Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En, Cumaná, a los nueve días del mes de abril del año dos mil diez (09/04/2010).Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZA
DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha (09/04/2010) previo los requisitos de Ley, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) se publicó la anterior sentencia.
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO
EXP. Nº 09871
MATERIA: CIVIL
IBdeA/apdem.-
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