JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 030-2010-I

PARTE DEMANDANTE: CARMEN LOURDES DIAZ LUCART
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE: ABOG. ALFONZO VELASQUEZ ZURITA
PARTE DEMANDADA: CESAR URRETA
MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA
EXPEDIENTE Nº 09856

Vista la demanda de INTERDICTO DE OBRA NUEVA , presentada por la ciudadana CARMEN LOURDES DIAZ LUCART, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-542.799 y domiciliada en la Población de Arenas, Parroquia arenas, Municipio Montes del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio ALFONZO VELASQUEZ ZURITA , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.620 y con domicilio procesal en la Calle Principal de Malariología, frente al Abasto La esquina del Caney, Municipio Sucre del Estado Sucre contra el ciudadano CESAR URRETA, venezolano, mayor de edad, y domiciliado en la Calle Candelaria de la Población de Arenas, Parroquia Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre , a la cual se le dio entrada en los libros de causas y se formó expediente bajo el Nº 09856, en consecuencia, esta Juzgadora a los fines de pronunciarse en relación a la cuantía pasa hacer las siguientes consideraciones:
Se observa en el libelo de la presente demanda que no se evidencia que exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) tal y como lo expresa la Resolución Nº 2009-0006 de fecha dieciocho de marzo del dos mil nueve (18/03/2009), emanada del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece en el artículo 1 lo siguiente:

“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Asimismo el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en su Segundo Aparte consagra lo siguiente:

“La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”.

Igualmente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257 prevén el acceso a los órganos de administración de justicia como mecanismo que garantiza la tutela judicial efectiva, con omisión de las formalidades no esenciales al proceso.

Al analizar los artículos y la resolución antes referidos, se observa que este Tribunal no tiene competencia por el valor para conocer de la presente demanda civil, según se desprende de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, por cuanto en su libelo no consta que exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).En consecuencia, de conformidad con el artículo 1 de dicha Resolución, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 26 y 257 de la República Bolivariana de Venezuela se declina la competencia por la cuantía. ASI SE DECLARA.
En razón de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la presente demanda de INTERDICTO DE OBRA NUEVA presentada por la ciudadana CARMEN LOURDES DIAZ LUCART venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-542.799 y domiciliada en la Población de Arenas, Parroquia Arenas, Municipio Montes Estado Sucre , representada judicialmente por el abogado en ejercicio ALFONZO VELASQUEZ ZURITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.620 y con domicilio procesal en la Calle Principal de Malariología, frente al Abasto “La Esquina del Caney”, Municipio Sucre del Estado Sucre contra el ciudadano CESAR URRETA, venezolano, mayor de edad y domiciliado en la Calle Candelaria de la Población de Arenas, Parroquia Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre y declina la competencia en el JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE para conocer de la presente causa .

La presente sentencia se dicta con fundamento en los artículos 1 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 26 y 257 de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar mediante boleta al Apoderado Judicial o a la parte Actora. Líbrese boleta. Igualmente se le advierte que una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para que interponga los recursos que considere conveniente y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión se remitirá mediante oficio al Juzgado competente para que siga conociendo de la presente causa.

Publíquese, Regístrese, Diarícese. Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En, Cumaná, a los nueve días del mes de abril del año dos mil diez (09/04/2010).Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZA
DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO

NOTA: En esta misma fecha (09/04/2010) previo los requisitos de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia.
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO





EXP. Nº 09856
MATERIA: CIVIL
IBdeA/apdem.-