REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 08 de abril de 2010.
199° y 151°

Vista la diligencia de fecha 25 de abril de 2010, suscrita por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.142, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa ciudadano JOSE HUMBERTO ROMERO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.991.445, mediante la cual expone y solicita: “… De conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, solicito respetuosamente de este Tribunal se pronuncie sobre la valoración de la prueba promovida por la parte actora marcada con la letra “F” (Autorización), pues en el texto de la sentencia se lee (véase folio 120) (textual): “ Marcada con la letra “F” copia de Autorización otorgada a la ciudadana PERLA KIKEY GONZALEZ, este documento será valorado posteriormente de acuerdo al procedimiento de exhibición solicitado. Así se Establece…”
Para proveer en relación a lo solicitado el Tribunal observa:
Se evidencia que en la sentencia dictada en fecha 23/03/2010, el Tribunal manifestó que el documento marcado con la letra “F” (Copia de autorización otorgada a la ciudadana PERLA KIKEY GONZALEZ), sería valorado posteriormente de acuerdo al procedimiento de exhibición solicitada. No obstante, por una omisión involuntaria no aparece en el texto de la sentencia dicha valoración y siendo que el artículo, 252 del Código de Procedimiento Civil faculta al Juez para ampliar la sentencia y salvar omisiones entre otras, es por lo que se considera procedente la solicitud hecha por el abogado JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA. En consecuencia, se procede a valorar la prueba marcada con la letra “F” (Copia de autorización otorgada a la ciudadana PERLA KIKEY GONZALEZ), de la siguiente manera:
El Tribunal le niega valor probatorio a la prueba marcada con la letra “F” (Copia de autorización otorgada a la ciudadana PERLA KIKEY GONZALEZ), por ser impertinente, nada aclara en relación al hecho controvertido, no es el medio idóneo para demostrar la existencia del concubinato alegado por la parte actora. ASI SE ESTABLECE.
Considérese el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 23/03/2010, en la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese, déjese copia certificada. Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada firmada y sellada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los ocho días del mes de abril de dos mil diez (08/04/2010).

DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA
JUEZA
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
SECRETARIA
IBDA/pcgp
Exp 09815.