JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199º Y 151º

SENTENCIA Nº 032-2010-D

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS presentada en fecha veintidós de julio del año mil novecientos noventa y nueve (22/07/1.999) conjuntamente por los ciudadanos YILMAN MANUEL CAMPOS GOMEZ y NILDA JOSEFINA SIFONTES MARQUEZ, venezolanos, mayor de edad el primero y la segunda menor de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.670.577 y V-17.214.482, respectivamente, y de este domicilio, la menor antes identificada representada por su madre ciudadana NILDA SIFONTES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.426.047 y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio MAURICIO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.086..

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“…Omissis…”
… “Contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, el día Primero de Junio del Mil Novecientos Noventa y Ocho; de nuestra Unión matrimonial no procreamos hijo alguno ni tampoco adquirimos bienes de fortuna…es el caso que desde algún tiempo específicamente desde Agosto de 1.998 a esta parte y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre nosotros…se sirva decretar en definitiva nuestra separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del código civil vigente en concordancia con el artículo 762 del código de procedimiento civil, y a tal efecto adoptamos las bases siguientes a dicha separación:
PRIMERA: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges.
SEGUNDA: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República.
Convenida y pedida la Separación de Cuerpos, manifestamos al tribunal estar de acuerdo con las cláusulas antes descritas…decretar nuestra Separación de Cuerpos bajo las mismas condiciones manifestadas por nosotros
… Omissis…”.

Por auto de fecha veintidós de julio del año mil novecientos noventa y nueve (22/07/1.999), habiéndosele dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, a los arriba mencionados e identificados solicitantes, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil.

Por auto de fecha treinta de Septiembre del año dos mil dos (30/09/2002) el ciudadano ABOG. ALFREDO HERRERA. JUEZ TEMPORAL de este Juzgado SE AVOCA al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha diez de marzo del año dos mil tres (10/03/2.003), la ciudadana DRA. INGRID BARRETO LOZADA JUEZA TEMPORAL de este Juzgado SE AVOCA al conocimiento de la presente causa.

En fecha ocho de abril del año dos mil diez (08/04/2010), comparecieron los ciudadanos YILMAN MANUEL CAMPOS y NILDA JOSEFINA SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-14.670.577 y V-17.214.482, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VERSELYS MANUEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.147 y de este domicilio, mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 22/07/1999.


Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de Divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:

1.-Que el vínculo conyugal cuya disolución pretenden los solicitantes, fue contraído en fecha primero de junio del año mil novecientos noventa y ocho (01/06/1998) por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, tal y como consta de Acta de Matrimonio cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio tres (3) y su vto., de las presentes actuaciones.

2.-Que de dicha unión manifiestan los solicitantes en su escrito que no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.

3.-Que desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos es decir, el día veintidos de julio año mil novecientos noventa y nueve (22/07/1999), a la fecha en que solicitan la conversión en divorcio, ocho de abril del año dos mil diez (08/04/2010), transcurrió más de un año sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegan.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho declarar en forma sumaria, la Conversión de la Separación de Cuerpos, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo.-ASI SE DECIDE.-

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION en Divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos YILMAN MANUEL CAMPOS GOMEZ y NILDA JOSEFINA SINFONTES MARQUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.670.577 y V-17.214.482, respectivamente, y de este domicilio,.quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha primero de junio del año mil novecientos noventa y ocho (01/06/1998).

La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem. ASI SE DECIDE-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la Ciudad de Cumaná, a los trece días del mes de abril del año dos mil diez (13/04/2010).Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZA
DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA
SECRETARI0 SUPLENTE
ABOG. BELTRAN R. ROMERO MARCANO
NOTA: En esta misma fecha (13/04/2010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la anterior decisión.-
SECRETARIO SUPLENTE
ABOG. BELTRAN R. ROMERO MARCANO



SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
EXP. Nº 07123
IBdeA/apdem.-