REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


En fecha 06 de Abril de 2.010, fueron recibidas las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Distribuidor, contentivas de escrito de solicitud de DECRETO DE TUTELA PREVENTIVA ANTICIPADA AGRARIA, requerida por el ciudadano EULISES JOSÉ ACUÑA, venezolano, mayor de edad, agricultor, portador de la cédula de identidad Nº V- 9.270.491, asistido por el abogado ANGEL CARLOS VITOS SUÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.864, quien se desempeña como Defensor Público Agrario del Estado Sucre.
Requirió el solicitante, el decreto de medida preventiva consistente en la protección a la producción de caña de azúcar que posee en el fundo denominado Vega de San Fernando, para cuyos efectos resulta necesario que este Juzgado le ordene a los ciudadanos Luis José Acuña y César Luis Acuña y a cualquier persona que actúe por sí misma o por cuenta de éstos, para que se abstengan de practicar actos de perturbación o paralización de las actividades agrícolas que ejecuta en el citado fundo mientras exista producción agraria efectiva y, asimismo, que se le den las plenas garantías para poder arrimar al Central Azucarero Sucre C.A, la producción de caña de azúcar que se encuentra en el predio denominado Vega de San Fernando, ubicado en el sector la Vega de San Fernando, Parroquia San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre.
Del escrito presentado por el ciudadano Eulises José Acuña, se constata que la causa que le motivó a requerir a este Despacho Judicial la referida tutela preventiva anticipada, fueron los actos perturbadores que ejecutaron su tío Luis José Acuña y su hermano César Luis Acuña, quienes en fecha 25 de Marzo de 2.010, abordaron el camión al que se le había cargado un corte de caña de azúcar que había cosechado en el citado fundo, quienes procedieron a impedir el libre tránsito del referido vehículo al colocar objetos en la vía y cerrar un portón ubicado en las adyacencias de la salida del predio, realizando inclusive amenazas contra el transportista, para finalmente encargarse éstos de tirar a orillas del río San Juan –colindante al predio- el corte de caña de azúcar recolectado para ser enviado al Central Azucarero Sucre C.A., de acuerdo con la orden de arrime expedida por dicho ente en fecha 22 de marzo de 2.010.


MOTIVOS PARA DECIDIR
Dadas las condiciones que anteceden, considera oportuno esta jurisdicente destacar ciertas circunstancias de orden constitucional y legal estrechamente vinculadas con la tutela peticionada por el solicitante, a saber: En primer lugar, el interés manifiesto que el Estado Venezolano tiene en la producción alimentaria, como base fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación, cuyo interés se encuentra consagrado en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En segundo lugar, el deber que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario impone al juez de velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación, para cuya garantía lo autoriza a dictar oficiosamente las medidas necesarias que aseguren la no interrupción de la producción agraria, las cuales podrán dictarse sin que exista juicio, todo lo cual se encuentra plasmado en el artículo 207 de dicha ley especial, quedando facultado inclusive, para imponer ordenes de hacer o de no hacer, tanto a los particulares como a los entes estatales, según se colige del contenido del artículo 163, a objeto de garantizar la producción agroalimentaria y con ello la disponibilidad suficiente de alimentos en el ámbito nacional.
Ahora bien, dicho lo anterior, vemos que de las actas procesales se evidencia que, el ciudadano Eulises José Acuña, acompañó el escrito que contiene su solicitud de copia simple de Declaratoria de Permanencia, expedida por el presidente del Instituto Nacional de Tierras, debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 11 de Abril de 2.008, cuya instrumental no hace más que acreditar la ocupación que tiene el prenombrado ciudadano sobre el fundo denominado Vega de San Fernando, con fines agroproductivos.
Igualmente incorporó a los autos copia simple de comunicación que en fecha 29 de Marzo de 2.010, suscribió el Técnico de Campo adscrito al Central Azucarero Sucre C.A, Rodolfo Coronado, y que dirigiera al solicitante de marras en su condición de productor de caña, demostrando el solicitante con dicha instrumental que para la indicada fecha poseía en el citado fundo, una cantidad aproximada de ciento cincuenta toneladas de cañada de azúcar para la cosecha del año 2.010.
En ese orden de ideas, de la copia simple de la orden de arrime Nº 000044, de fecha 22 de Marzo de 2.010, expedida por la Gerencia Agrícola del Central Azucarero Sucre C.A, que acompañó el solicitante al escrito que en fecha 06 de Abril de 2.010 recibió este Despacho Judicial, se evidencia que el traslado de la caña de azúcar cosechada por el ciudadano Eulises José Acuña, estaba autorizado por la autoridad competente, a los fines de su procesamiento.
De la Inspección Judicial evacuada por este Despacho Judicial en fecha 15 de Abril de 2.010, se dejó constancia de lo siguiente: Primero: De la existencia de un corte de caña de azúcar arrumado en la vía que sirve de acceso al predio Vega de San Fernando. Segundo: De la existencia en dicho predio de tres cortes de caña de azúcar, de los cuales en el primero se constató que hubo corte y recolección del rubro, en el segundo que hubo corte más no recolección de la producción y en el tercero, la existencia de la caña de azúcar en plena zafra, en espera de corte y arrime al Central Azucarero, cuyas circunstancias se aprecian de exposiciones fotográficas tomadas en el sitio por el experto nombrado por este Tribunal y que constan en autos.

Hechas las anteriores observaciones, este Tribunal concluye que de las actas procesales se evidencia: Primero: Que el ciudadano Eulises José Acuña ostenta la condición de productor agrícola respecto del predio Vega de San Fernando, según declaratoria de permanencia expedida por el Instituto Nacional de Tierras. Segundo: La vocación agrícola que ostenta el fundo denominado “Vega de San Fernando”, pues, la misma se desprende del informe de campo emitido por Técnico de Campo adscrito al Central Azucarero Sucre C.A, Rodolfo Coronado y de la inspección judicial practicada por este Tribunal. Tercero: Que de dicha inspección judicial igualmente se constata la existencia en el citado predio de un corte de caña de azúcar pendiente por recolección y posterior arrime al Central Azucarero, y otro corte en plena zafra, es decir, en espera de corte, recolección y arrime al Central Azucarero y Cuarto: Que asimismo, se encuentra acreditado en las actas procesales por medio de la inspección judicial antes citada, que el corte de caña de azúcar que en fecha 25 de Marzo de 2.010, se transportaba por orden y cuenta del solicitante hasta el Central Azucarero Sucre C.A, fue arrojado en las inmediaciones del predio antes mencionado, lo cual evidencia que sobre el citado rubro se ejercitó actos materiales violentos que impidieron su arrime al referido Central Azucarero, circunstancia ésta que atenta de manera directa contra el interés que el Estado Venezolano tiene en que exista la disponibilidad del azúcar como alimento de primera necesidad.
Ergo, como quiera que, constituye un deber constitucional para esta juzgadora el garantizar la disponibilidad del citado rubro, al igual que velar para que el proceso de producción del mismo no se vea interrumpido, necesariamente deben dictarse medidas preventivas que ofrezcan plenas garantías al ciudadano Eulises José Acuña para que continúe con las labores agroproductivas en el predio Vega de San Fernando, así como también que los cortes de caña de azúcar pendientes tanto por recolección y arrime y por corte, recolección y arrime al Central Azucarero Sucre C.A, existentes en el citado predio no se vean frustrados por la actitud de persona alguna y así se decide.

DECISION
En atención a los motivos de hecho y derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ejerciendo la función de vigilancia respecto de la seguridad agroalimentaria de la Nación, y en aras de garantizar en el caso concreto la continuidad de las labores agroproductivas ejecutadas en el predio Vega de San Fernando, ubicado en el sector la Vega de San Fernando, Parroquia San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre, así como también el proceso de corte, recolección y posterior arrime de la caña de azúcar cosechada en dicho fundo por el ciudadano Eulises Acuña, al central Azucarero Sucre C.A, con fundamento en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dicta las siguientes medidas preventivas:
PRIMERO: Se ordena a los ciudadanos Luis José Acuña y César Luis Acuña, así como a cualquier otra persona, a no obstaculizar el traslado de caña de azúcar desde el fundo Vega de San Fernando, ubicado en el sector la Vega de San Fernando, Parroquia San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre, hasta el Central Azucarero Sucre C.A, de modo que, el vehículo que el ciudadano Eulises José Acuña contrate para el transporte del citado rubro, no encuentre impedimento alguno para transitar, bien por parte de personas u objetos en la vía.
SEGUNDO: Se ordena a los ciudadanos Luis José Acuña y César Luis Acuña, así como a cualquier otra persona, a que se abstengan de llevar a cabo actos que pudieran perturbar o perjudicar la continuidad de la producción de caña de azúcar cosechada por el ciudadano Eulises José Acuña dentro de los límites del fundo denominado Vega de San Fernando.
TERCERO: Se ordena a los ciudadanos Luis José Acuña y César Luis Acuña, así como a cualquier otra persona, a que se abstengan de llevar a cabo actos que pudieran impedir el acceso y salida de vehículos tractores, así como cualquier otra maquinaria o herramienta necesaria para la cosecha, riego, corte, recolección y arrime de la caña de azúcar existente y la que pudiera existir en el predio Vega de San Fernando, con una extensión aproximada de seis hectáreas con siete mil metros cuadrados (6 ha con 7.000 m2), ubicado en el sector la Vega de San Fernando, Parroquia San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Río San Juan, colindando con Jesús Márquez; SUR: Río Manzanares, colindando con Eucaris Barreto; ESTE: Parcela ocupada por Aulio Blon y OESTE: Río Manzanares, colindando con la carretera Cumaná-Cumanacoa; y situado entre los puntos de coordenadas UTM: P1: N: 1.139.557; E: 397.529; P5: N:1.139.509; E: 397.607. P10: N: 1.139.273; E: 397.546. P15: N: 1.139.463; E: 397.451. P20: N: 1.139.529; E: 397.246. P25: N: 1.139.588; E: 397.353. P29: N: 1.139.562; E: 397.530 (…).
Con el objeto de que las medidas preventivas anteriormente decretadas, surtan plenos efectos y existan las garantías necesarias para que el ciudadano Eulises Acuña continúe con las labores agroproductivas en el fundo Vega de San Fernando, que conforme a Declaratoria de Permanencia le ha sido autorizado, y asimismo pueda cortar, recolectar y efectuar el arrime de la cosecha de caña de azúcar cultivada en el mencionado predio al central Azucarero Sucre C.A, se acuerda hacer del conocimiento de dichas medidas, así como la remisión de copias certificadas de la presente decisión, tanto al Comandante del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, Primera Compañía, Quinto Pelotón, como al Comisario de la Policía Estadal, ambos organismos con sede en la localidad de Cumanacoa, Municipio Montes del Sucre del Estado Sucre, a los fines de que velen por el cumplimiento de las mismas, en virtud de que el artículo 207 ejusdem, dispone que las medidas aquí decretadas son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. Así se decide.
Por otra parte, por cuanto este Juzgado en la oportunidad en que practicó inspección judicial sobre el predio Vega de San Fernando, observó la presunta comisión de un hecho ilícito ambiental, se acuerda librar oficio al Ministerio Público, remitiéndole copia certificada de la referida inspección judicial. Así se decide.
Notifíquese la presente decisión a los ciudadanos Luis José Acuña y César Luis Acuña, domiciliados en la Parroquia San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año 2.010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
LA SECRETARIA,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 am), previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.


Exp. 19.343
Materia: Agraria
Motivo: Tutela preventiva anticipada
Solicitante: Eulises José Acuña.