REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTDO SUCRE.

En fecha 15 de diciembre de 2.008, se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos JOSMAR JAVIER NAVARRO ANDRADE y NEGLIS MARIA MARTINEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.344.432 y V-8.639.281, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados, en el sector Campo Alegre de la Población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y la segunda, en San Luis III, Avenida 02, N° 12, Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN GRISELIA RODRIGUEZ GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.329; solicitud esta hecha por mutuo consentimiento, de la siguiente manera:
I
Contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día treinta y uno (31) de Agosto del Dos Mil Seis (2006), según consta en copia certificada del acta de Matrimonio que se anexa a la presente solicitud de separación de Cuerpos.
II
Nuestro Último domicilio conyugal fue San Luis (sic) III, avenida 02, N° 12, parroquia (sic) Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre. Durante la unión Matrimonial no procreamos hijos.
III
Es el caso, ciudadano Juez, que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal hemos decidido solicitar, como en efecto solicitamos, la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES prevista en el artículo 191 del código civil (sic)…

IV
Como consecuencia de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separado y de fijar su residencia en donde estime conveniente…


Por cuanto en dicha solicitud se llenaron los extremos exigidos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal por auto de fecha 17 de diciembre de 2.008 y conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, decretó la separación de cuerpos en las mismas condiciones y términos por ellos convenidos.
Consta al folio ocho (08) del expediente, diligencia de fecha 11 de febrero de 2010, suscrita por el ciudadano JOSMAR NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° 15.344.432, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN GRISELIA RODRIGUEZ GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.329, mediante la cual solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto ha trascurrido más de un (1) año de haberse decretado dicha separación.
Cursa al folio nueve (09) del expediente, auto del Tribunal mediante el cual ordenó la notificación de la ciudadana NEGLIS MARIA MARTINEZ RIVERO, haciéndole saber que debía comparecer dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la fecha que constara en autos su notificación, para que expusiera lo que creyera conveniente en relación a la conversión en Divorcio solicitada por su cónyuge, y en caso de que no compareciera en el lapso señalado, se procedería a dictar sentencia.-
Consta al folio once (11) del expediente, diligencia de fecha 15 de abril de 2010, estampada por el Alguacil de este Juzgado, a través de la cual dejó constancia de haber cumplido con la notificación de la ciudadana NEGLIS MARIA MARTINEZ RIVERO, consignando la boleta respectiva debidamente firmada por ésta.-
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el día 17 de diciembre de 2.008, fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos JOSMAR JAVIER NAVARRO ANDRADE y NEGLIS MARIA MARTINEZ RIVERO, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, tiempo superior al establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para declarar el divorcio. SEGUNDO: Que durante la Separación de Cuerpos no se ha producido reconciliación alguna entre los mencionados ciudadanos.
En atención a los motivos que anteceden, y como quiera que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS decretada por este Juzgado, y en consecuencia declara disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos JOSMAR JAVIER NAVARRO ANDRADE y NEGLIS MARIA MARTINEZ, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día treinta y uno (31) de agosto del año dos mil seis (2006), según acta Nº 112, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 primer aparte del Código Civil. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal. Líbrense Oficios.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO.

La Secretaria.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.



Exp. Nº 19.194
Sentencia: Definitiva
Solicitud: Separación de Cuerpos
Materia: Familia
Partes: JOSMAR JAVIER NAVARRO ANDRADE y NEGLIS MARIA MARTINEZ RIVERO.
GMM/bq.