REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO



EXPEDIENTE: Nº 7.638.2.010
SOLICITANTES: LUIS OMAR JAIME MARTINEZ Y
CARMEN YURAIMA INDRIAGO SUBERO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA


I

En fecha nueve (09) de Febrero del 2.010, los ciudadanos LUIS OMAR JAIME MARTINEZ Y CARMEN YURAIMA INDRIAGO SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.457.859 y 10.218.859 , respectivamente, domiciliados en calle San Rafael, casa Nº 81-10, Playa Grande y calle Las Flores, casa Nº 103, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio Jesús Díaz Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.414, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha veintiocho (28) de Diciembre del año 1.991, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue en calle Las Flores, casa Nº 103, Playa Grande, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-

“De la unión matrimonial procreamos tres (03) hijos, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que consta en auto”.-

La demanda fue admitida en fecha doce (12) de Febrero del 2.010, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha dieciocho (18) de Febrero del año 2.010. Asimismo se acordó oír a los adolescentes. Se libro telegrama.-

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio catorce (14) del expediente
En fecha Primero (01) de Marzo del 2.010, el abogado SERGIO SANCHEZ DUQUE, en vista de que el Juez Provisorio se encuentra en el disfrute de sus vacaciones, se avoca al conocimiento de la presente causa.-

Corre inserta al folio veintiuno (21) del expediente opinión de los adolescentes.-

En fecha siete (07) de Abril de 2.010, el Juez Provisorio Abogado JAVIER MUÑOZ GARCIA, se reincorporo a sus labores habituales, avocándose al conocimiento de la presente causa y su posterior decisión (Folio 22).-


II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artìculo 360. Con relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo) mensuales. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se desarrollara de forma amplia, es decir el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo desee, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem.-

III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos LUIS OMAR JAIME MARTINEZ Y CARMEN YURAIMA INDRIAGO SUBERO, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los siete (07) días del mes de Abril del Dos Mil Diez.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:00 A.M. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


EL SECRETARIO,
ABG, DIOMAR RIVAS MAZA
Exp. N° 7.638. 2.010.
JMG/DRM/imr.