REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO
EXPEDIENTE: N° 7.679-10.-
DEMANDANTES: ZORAIDA DEL VALLE ROJAS Y LUIS JOSE MANRIQUE MILLAN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha Cuatro (04) de Marzo del 2010, los ciudadanos: ZORAIDA DEL VALLE ROJAS Y LUIS JOSE MANRIQUE MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 6.953.008 y 5.875.599, respectivamente domiciliados el Primero en el Sector Ezequiel Zamora, calle Abuela Faña, Vía Nacional Carúpano-San José y la segunda en Calle La Bomba cruce con Calle Buenos Aires, casa s/n de la Urbanización Primero Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio ROSAURO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.118, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad en el Artículo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha de Diez (10) de Febrero del 1.978, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y su último domicilio conyugal fue en la Calle La Bomba cruce con Calle Buenos Aire, casa s/n de la Urbanización Primero Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en nuestra unión matrimonial procreamos seis (06) hijos, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-
“Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años, sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado”.-
La presente demanda fue admitida Nueve (09) de Marzo del 2.010, por auto expreso del Tribunal y se ordeno la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lográndose la misma en fecha once (11) de Marzo del año 2.010. Se libro telegrama.-
Corre inserto al folio quince (15) del expediente la opinión de la Niña .-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio dieciocho (18) del expediente.-
En fecha veintidós (22) de Marzo del presente año, el Juez Provisorio abogado ciudadano Javier Muñoz García se incorporo a sus labores habituales, se avoca al conocimiento de la presente causa y su posterior decisión. Folio diecinueve (19) del expediente.-
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento del artículo 185-A. Y así se decide.
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes (LOPNNA), La Patria Potestad, de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres de conformidad con el Artículo 359 de la LOPNNA y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el artículo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el padre le pasara a su hijos la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300, oo) mensuales, asimismo velara por otros gastos necesarios de la menor, todo de conformidad con el articulo 383 de la LOPNNA y de acuerdo a lo establecido en el artículo 365 de la LOPNNA.- El Régimen de Convivencia Familiar, establecemos de mutuo acuerdo y tomando en consideración los mas conveniente al bienestar de nuestra hija que estas sean de la manera mas amplia. Todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la Ley. Ejusdem.
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de
DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A, intentada por los ciudadanos: ZORAIDA DEL VALLE ROJAS Y LUIS JOSE MANRIQUE MILLAN, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por Matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Seis (06) día del mes de Abril del Dos Mil Diez.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EXP: N° 7.679-10.-
JMG/IM/vc.-
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