REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO



EXP. Nº 6.766.09.
DEMANDANTE: DIOMELIS MARIELA SALAZAR CALDERIN
DEMANDADO: JHONNER RAMON HURTADO HERNANDEZ
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
SENTENCIA: DEFINITIVA


I

En fecha diecisiete (17) de Febrero de 2009, la ciudadana DIOMELIS MARIELA SALAZAR CALDERIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.691.653, domiciliada en Camino de Guiria, Vía San José de Areocuar, casa S/N, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, asistida por el Defensor Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una demanda de RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, en representación de su hijo ( cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Ñiñas y Adolescentes)

“Manifiesta dicha ciudadana que el padre de su hijo ciudadano JHONNER RAMON HURTADO HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cariaquito, vía San José de Areocuar, frente a la Escuela, Municipio Andrés Mata, Estado sucre, se niega a reconocerlo como su hijo.. …..”
..”En virtud de lo expuesto y por cuanto el referido ciudadano es el padre de su hijo, lo cual puede ser demostrado, es por lo que demanda al ciudadano JHONNER RAMON HURTADO HERNANDEZ, por Reconocimiento de Paternidad, fundamentando su acción en el artículo 214, y 218 del Código de Procedimiento Civil y 454 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”

La demanda fue admitida en fecha veinte (20) de Febrero de 2.009 y se ordenó citar al demandado, a fin de que comparezca al Quinto día hábil siguiente a su citación, para la contestación de la demanda. Se comisiono para la citación al Tribunal del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre. Asimismo se ordeno oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas. Se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico. Se libró oficios y boletas.-
Corre inserta al folio once (11) boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la cual fue cumplida por el Alguacil del despacho.-
Corre inserta a los autos la comisión devuelta del Juzgado del Municipio Andrés Mata de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y la misma fue cumplida y agregada a los autos.-
El día diecisiete (17) de Marzo del 2.009, siendo la oportunidad legal para la contestación de la demanda, en el presente juicio de Reconocimiento de Paternidad, compareció el demandado ciudadano JONNER RAMON HURTADO HERNANDEZ y consigno en un folio útil la contestación.-
En la oportunidad para que tuviera lugar el lapso probatorio la parte demandante hizo uso de tal derecho y consigno las que creyó pertinentes las cuales fueron agregadas y admitidas.-

En fecha dieciséis (16) de Abril del 2.009, este Tribunal acordó oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) ratificando el oficio de fecha 20-02-09.-

Corre inserto al folio veintisiete (27) oficio del IVIC, participando que para el día diez (10) de Julio del 2009, se realizara la prueba en la Ciudad de Caracas, a la cual deben asistir las partes involucradas. Quienes fueron debidamente notificadas, según costa de boletas inserta a los autos

Corre inserto al folio veintiocho (28) del expediente poder otorgado por la parte demandada a la abogada Elia Rodríguez Jiménez, el cual fue agregado a los autos.-
Corre inserto al folio veintinueve (29) oficio del IVIC, participando que no fue posible realizar la prueba de filiación biológica solicitada, debido a que la ciudadana DIOMELIS SALAZAR y el niño (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , no comparecieron a la cita.-

En fecha veintisiete (27) de Julio del 2.009, se notifico a la accionante para que compareciera ante el Tribual, a fin de que explicara los motivos de la inasistencia a la práctica de la prueba y oficiar a la Defensa Pública.- Se comisiono al Juzgado del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, para la notificación.-
Recibida la comisión cumplida del Juzgado comitente, se ordeno agregarla a los autos.-
II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

En fecha diecisiete (17) de Marzo de 2.010, compareció el ciudadano JONNER RAMON HURTADO HERNANDEZ, debidamente asistido por la abogada Elia Milagros Rodríguez Jiménez, a fin de dar contestación a la demanda de Reconocimiento de Paternidad, incoada en su contra y manifiesta entre otras cosas….” Que son falsos tanto los hechos que narra la demandante en su libelo, como el derecho que invoca, así como también sus argumentos para pretender que se le otorgue por vía judicial el reconocimiento de paternidad….” que es falso que sea el padre del niño (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)…” …”Igualmente niega que haya gozado de nombre, trato y fama, es decir no ha tenido posesión de estado de hijo, ya que en ningún momento ha usado su apellido, nunca le ha dispensado trato de hijo y tampoco lo conoce, así como tampoco ha sido reconocido como su hijo en el seno de su familia, ni de la sociedad, pues no ha hecho vida marital con la demandante basándose en lo establecido en el articulo 214 del código civil…” ...”también manifiesta que rechaza la pretensión realizada por la parte demandante de admitir de manera voluntaria que el referido niño es su hijo , ya que este no ha sido engendrado por el….”
Se observa también de las actas procesales que la madre a pesar de haber sido debidamente citada, no compareció con el niño, a realizarse la prueba de ADN, el día indicado por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC). Así como tampoco compareció ante este tribunal, a explicar los motivos de su incomparecencia a pesar de haber sido notificada, (folio 30).-

Visto que de la lectura de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no existen elementos probatorios que demuestren la veracidad de los hechos que se alegan en el libelo de la presente demanda y no existiendo pruebas que beneficien a la demandante, este Juzgador considera que la presente acción no debe prosperar. Y así se decide.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente acción de RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, intentada por el ciudadano DIOMELIS MARIELA SALAZAR CALDERIN, contra el ciudadano JHONNER RAMON HURTADO HERNANDEZ, plenamente identificados.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiún (21) días del mes de Abril de Dos Mil Diez.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,



ABG., DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG., DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
EXP: N° 6.766.09.-
JMG/DRM/imr.-