REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NINAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE




EXP. N° 7.296-08.-
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO
ANDRES MATA DEL ESTADO SUCRE.-
BENEFICIARIO: Omisis
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


I


En fecha dieciséis (16) de Junio del año 2.009, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Andrés Matas del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, a favor de los niños, y haciendo uso del artículo 160 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicto medida Provisional y Excepcional de Abrigo en Entidad Atención, según artículo 126 literal “h” a favor de los referidos niños, en el centro de Atención Integral Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre.-

La solicitud fue admitida en fecha veintidós (22) de Junio del Dos Mil Nueve. Se ratifico la Medida Provisional de Protección en Entidad de Atención, en la Casa de Atención Integral Tunapuy, de los mencionados niños. Se libro oficio.-

En fecha doce (12) de Agosto del año 2.009, este Tribunal para mejor proveer en el presente juicio ordenó la elaboración de un Informe Social y Psicológico, para lo cual se comisiono al Equipo Multidisciplinario de este despacho.-
Corre inserto a los autos el Informe Social consignado por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal y el mismo fue agregado.-


II


Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Del Informe presentado por el equipo Multidisciplinarío de este Juzgado, se desprende del Informe Social, “que los hermanos, fueron abandonados por su madre en la localidad Margarita Estado Nueva Esparta, y fueron entregados a la tía paterna Ayarith Núñez la cual no pudo ser entrevistada, la señora no puede tener a los niños no tenia control sobre ellos, por lo que se la pasaban en la calle, el padre de los niños no cuenta con un ingreso estable que le permita satisfacer las necesidades de los niños, la vivienda donde vive el padre biológico de los niños, no reúnes las condiciones mínimas de habitabilidad, es una familia desintegrada, disfuncional donde no hay autoridad no se enseñan normas ni principios y los familiares paternos de los niños, no tiene la disponibilidad para responsabilizarse de los niños. La hermana de los niños, Rossy se la llevo la madre el parecer para la Isla de Margarita...”-


III


Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Medida de Protección en Colocación en Entidad de Atención intentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cajigal, Yaguaraparo del Estado Sucre, en beneficio de los niños, en el Centro de Atención Integral Tunapuy, de conformidad con el Articulo 08, 30, 53, 126; literal “I”, 394, 395 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta cumplir los dieciocho (18) años. Ofíciese al Centro Integral Tunapuy, a fin de que les sean practicados a dichos niños, los estudios clínicos para descartar algún trastorno o limitación y sean incorporados, el padre y el grupo familiar, a un programa de educación y apoyo.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinte (20) días del mes de Abril del Dos Mil Diez.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


ABG. DIOMER RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMER RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,


EXP: N° 7.296-09.-
JMG/drm/fg.-