REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 151º
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos MERGUIN JOSEFINA LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.909.304, domiciliada en El Barrio La Democracia, franja la Llanada, casa Nº 626, Cumaná Estado Sucre, en su condición de progenitora de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente y el ciudadano ARLEY JOSE MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.816.497, domiciliado en el Barrio La Democracia, franja La Llanada, (frente a la Bodega Octavio), Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, quienes celebraron conciliación por RETENCION INDEBIDA DE NIÑOS, a favor de sus hijos los niños antes mencionados, y llegaron al siguiente acuerdo:
“El progenitor en este acto manifiesta que “hago entrega formal de mis niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente, a su progenitora MERGUIN JOSEFINA LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.909.304, quien conjuntamente con mi persona, nos encargaremos de cuidarlos y brindarles protección, ya que en vista de la exposición hecha por la madre de mis hijos y la situación que están pasando yo voy a estar muy pendiente y velaré por su seguridad y protección. Es todo. En este acto la progenitora interviene y recibe los niños por parte de su progenitor. Ambos padres solicitan se homologue el acto, se cierre la causa y se archive el expediente.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de beneficiar y dar fin a la inestabilidad tanto emocional como física y moral; y no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con su padre, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR RETENCION INDEBIDA DE NIÑOS, suscrita y celebrada por los ciudadanos: MERGUIN JOSEFINA LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.909.304, domiciliado en esta ciudad y ARLEY JOSE MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.816.497, domiciliado en Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre. Así se decide.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del presente expediente.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). 199° Años de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
Abg. Hayarit Rodríguez
MEG/yris
Exp. Nº TP2-5744-09
Demandante: MERGUIN JOSEFINA LEZAMA
Demandado: ARLEY JOSE MATA
Motivo: Retención Indebida de Niños
Auto composición procesal
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