REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 151°
Cumaná, 08 de abril de 2.010.-
Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos CARMEN JOSEFINA PALMA FIGUEROA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.688.152, domiciliada en el Municipio Montes del Estado Sucre y LUISA MERCEDES MAICAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.648.962, domiciliada en el Municipio Montes del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano ELIO RAFAEL LEON, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.379.142, domiciliado en esta ciudad, asistido por el Abg. ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 129.714; en la cual solicita que previo cumplimiento de Ley, se sirva declarar UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de de la De Cujus YULITZA MARGARITA GARCIA MARCANO, tanto a él como cónyuge y a su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle al ciudadano ELIO RAFAEL LEON, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.379.142, como cónyuge y a su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida YULITZA MARGARITA GARCIA MARCANO.- Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de once (11) folios útiles.-
La Jueza Nº 2
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
Solic. ELIO RAFAEL LEON.
Sentencia Interlocutoria U.U.H.
Exp. TP2-1864-10
MEG/yris
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