REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 151°

Visto lo expuesto en fecha 26-03-2010, por las partes en la presente causa de Obligación de Manutención, ciudadanos: MARICELA PEÑA Y LUIS ENRIQUE ANTON ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 13.390.670 y 4.688.052, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, en el cual manifiesta las partes demandante y demandado ciudadanos MARICELA PEÑA Y LUIS ENRIQUE ANTON ROJAS, que DESISTE del presente procedimiento contra el ciudadano LUIS ENRIQUE ANTON ROJAS quien en el mismo acto se adhiere a lo expuesto por la ciudadana MARICELA PEÑA.
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”

De lo expuesto por la parte demandante y demandado ciudadanos: MARICELA PEÑA Y LUIS ENRIQUE ANTON ROJAS, anteriormente identificada, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la referida ciudadana que DESISTE de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Jueza Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por los ciudadanos MARICELA PEÑA Y LUIS ENRIQUE ANTON ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 13.390.670 y 4.688.052, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil diez (2010.) 199° Años de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

Abg. Hayarit Rodriguez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Hayarit Rodriguez

Auto-compocisión Procesal
Motivo: Desistimiento
Causa: Obligación de Manutención
Parte demandante: MARICELA PEÑA
Parte demandada: LUIS ENRIQUE ANTON ROJAS
MEG/HR/rosirys
TP2-5957-10