REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE INES BRUZUAL PEREDA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.929.230, debidamente asistido por el MARYGEN BRAZON TANG , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.430, en donde solicita a este Tribunal la extinción de obligación alimentaría dictada por el extinto Tribunal de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , en fecha cuatro de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Uno 04-07-1991.-
En fecha veintiuno de octubre del año dos Mil cinco (2.005), se dictó auto de admisión en la presente solicitud de extinción de medidas se libró orden de comparecencia a los ciudadanos: THAMARA JOSE, ERIKA ALEJANDRA Y KAROL LUCIA BRUZUAL VILLARROEL , a los fines de que comparecieran por ante este Tribunal para que emitiera opinión en relación a lo formulado por su progenitor JOSE INES BRUZUAL PEREDA.-
En fecha diecinueve de Enero del año dos Mil seis , compareció el alguacil de este Tribunal y consigno boleta de comparecencia de la ciudadana. THAMARA BRUZUAL , debidamente firmada .
En fecha seis de Febrero del año Dos Mil seis , compareció el Ciudadano. JOSE INES BRUZUAL PEREDA y asistido Abg. MARYGEN BRAZON TANG a la cual le confirió poder Apud Acta ,.
En fecha cinco de Octubre del año Dos Mil Seis , se recibió oficio enviado del Tribunal de Protección del Niño , Niña y Adolescente del Estado Sucre Sala Nº 2 donde solicita informe a ese Tribunal si por ante este Tribunal cursa causa Nº 549-05 y en caso positivo remitir copia certificada del mismo
En fecha dieciséis de Octubre se dicto auto acordándose remitir al Juzgado Protección del Niño , Niña y Adolescente del Estado Sucre Sala Nº 2, copia certificada del expediente constante de treinta y tres folios.
En fecha veinticinco de marzo del año dos mil Diez , compareció el Ciudadano. JOSE INES BRUZUAL PEREDA, asistido abg. DAYSY YUGURY y consigno actas de matrimonio de sus hijas THAMARA JOSE, ERIKA ALEJANDRA Y KAROL LUCIA BRUZUAL VILLARROEL Y SOLICITO LA SUSPENSION DE LA MEDIDA
MOTIVA.-
Se concreta el planteamiento del ciudadano JOSE INES BRUZUAL PEREDA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.929.230, debidamente asistido por el MARYGEN BRAZON TANG , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.430, en donde solicita a este Tribunal la extinción de obligación alimentaría dictada por el extinto Tribunal de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , en fecha cuatro de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Uno 04-07-1991, según expediente Nº 1102, como se evidencia de las copias certificadas que anexo a este escrito en la que dictaminó que el Ciudadano: JOSE INES BRUZUAL PEREDA, progenitor de: THAMARA JOSE, ERIKA ALEJANDRA Y KAROL LUCIA BRUZUAL VILLARROEL, debe cumplir con la obligación alimentaria, en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), mensuales y la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000,oo) por concepto de Bonificación de fin de año (Aguinaldos), hecho este que ha cumplido a cabalidad con tal obligación, pero es el caso que sus hijos han alcanzado la mayoría de edad como se evidencia de las partidas de nacimientos que consignan y actualmente todos se encuentran casados , tal como se puede verificar de actas de matrimonios , siendo esto una causal de extinción de la obligación de manutención , es por lo anteriormente expuesto es que acudo ante este Tribunal a los fines de solicitar la extinción de la obligación alimentaría de conformidad con el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que una vez acordada la extinción de la obligación manutención se oficie al Director del Departamento de Pago Directo del ministerio de Educación del Estado Sucre , a fin de que deje sin efecto el oficio Nros: 1994 de fecha cuatro de julio del año 1.991.”
Observa este Sentenciador que quien realizó la revisión de la obligación de manutención fue la Juez del extinto Tribunal de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , según se demuestra en las copias certificadas que rielan desde el folio doce (12) Asimismo observa quien aquí sentencia que actualmente las ciudadanas: THAMARA JOSE, ERIKA ALEJANDRA Y KAROL LUCIA BRUZUAL VILLARROEL han alcanzado la mayoría de edad, tal y como se demuestra en las actas de nacimiento que rielan a los folios dos (2), tres (3) y cuatro (4) , y actualmente todas están casadas, tal como se puede evidenciar de las actas de matrimonios Nros: 66, expedida por la Directora Municipal del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre , Acta Nº 60 expedida el Coordinador del Reghistro Civil , del Municipio Sucre del Estado Sucre y acta Nª 96 expedida por el Secretario General del Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre , las cuales corren insertas a los folios treinta y cinco (35), treinta y seis (36) y treinta y siete (37) del presente expediente
Considera este sentenciador que las ciudadanas: THAMARA JOSE, ERIKA ALEJANDRA Y KAROL LUCIA BRUZUAL VILLARROEL, no están inmersas dentro de la excepción del articulo 383, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece: “ La Obligación de manutención se extingue:
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación alimentaría puede extenderse hasta los 25 años de edad, previa aprobación judicial.-
Quedo demostrado para quien aquí sentencia, que las ciudadanas: THAMARA JOSE, ERIKA ALEJANDRA Y KAROL LUCIA BRUZUAL VILLARROEL, en primer lugar, tienen mas de 18 años de edad, es decir son mayores de edad, y que aun y cuando estén cursando estudios actualmente, todos están casados por lo que no se encuentran amparados en las excepciones que consagra el articulo 383 literal “b”, para que no sea extinguida la obligación alimentaría, ya que están emancipados por lo que necesariamente la obligación alimentaría establecida a su favor en decisión dictada por el extinto Tribunal de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha , en fecha cuatro de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Uno 04-07-1991, debe extinguirse.-
DECISION
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, bajo decisión del Juez Temporal Nº 1 declara CON LUGAR LA SOLICITUD, de SUSPENSIÓN DE MEDIDA de OBLIGACION ALIMENTARIA, que intentara el ciudadano JOSE INES BRUZUAL PEREDA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.929.230, debidamente asistido por el MARYGEN BRAZON TANG , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.430,, en donde solicita a este Tribunal la suspensión de la obligación de manutención dictada por el extinto Tribunal de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , en fecha cuatro de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Uno 04-07-1991 Así se decide. Líbrese oficio al Director del Departamento de Pago Directo del Ministerio de Educación del Estado Sucre.-
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
La presente decisión ha sido publicada en su lapso legal .-
Dada sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, Sede Cumaná a los seis días del mes de abril del año dos mil diez , años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez N° 01.
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
La Secretaria,
Abg. LUISA MARQUEZ.
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.
Abg. LUISA MARQUEZ.-
SOLIC. JOSE INES BRUZUAL PEREDA
EXP. N° TP1- 549-05
CAUSA: SUSPENSIÓN DE MEDIDA
JSSR/ yulay
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