REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA
Cumaná, 05 de Abril de 2010
199° y 151°

Vista la comparecencia voluntaria de la Ciudadana YENNY ALEN, plenamente identificada en los autos, el Tribunal observa: Se evidencia de las actuaciones cursantes en el presente expediente que existe a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una suma de dinero que asciende a la cantidad de Bs. 7.772,91, que el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas fijó un monto mensual de Bs. 200,00, así como autorización para movilizar los intereses que genere la cuenta de ahorros Nº 0003-0010-11-0100797971 del Banco Industrial de Venezuela y en vista que el Tribunal de origen declinó competencia por el territorio y es ahora este Tribunal el que conoce de la presente causa, atendiendo a la necesidad puesta de manifiesto por parte de la solicitante, teniendo por norte lo dispuesto en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, considerando que dicho beneficiario tiene derecho a un nivel de vida adecuado y teniéndosele como prioridad absoluta, que las decisiones que se tomen sean conforme a su interés superior y siendo establecido por la citada Ley, en sus artículos 365 y 374 que el pago debe realizarse por adelantado, y considerando este Tribunal pertinente la fijación provisional de una cantidad suficiente para coadyuvar a la cobertura de las necesidades Alimentarias del beneficiario, se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en consideración a lo dispuesto en el artículo 369 ejusdem y las mencionadas normas de la Ley especial, fijar un monto mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00).- Para el cumplimiento efectivo, eficiente y expedito, este Tribunal acuerda que el pago de esta obligación se realice mediante autorización emitida por el Tribunal para que la ciudadana YENNY ALEN retire mensualmente la cantidad fijada como Obligación de Manutención de la cuenta de ahorros que el Tribunal ordenará aperturar en Bicentenario. Banco Universal una vez cancelada la cuenta de ahorros Nº 0003-0010-11-0100797971 del Banco Industrial de Venezuela. De igual manera, se acuerda hacerle entrega de la cantidad de Bs. 300,00 a la mencionada ciudadana para cubrir los gastos de alimentación del beneficiario mientras se realizan los trámites de la cancelación de la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela y la posterior apertura en la entidad bancaria Bicentenario. Banco Universal de la nueva cuenta de ahorros y una vez que conste en autos la apertura de la nueva cuenta se le concederá autorización para movilizarla renovable cada dos meses y efectuar retiros mensuales de Bs. 300,00. – Líbrense Oficios. La secretaria (fdo) Abogada HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los cinco (05) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Secretaria

Abg. HAYARIT RODRÍGUEZ



Exp.Nº : TP2-1778-10
INTERLOCUTORIA
PARTES: YENNY ALEN
CAUSA: CONSIGNACIÓN DE BIENES
MEGL/alicia