REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
200ª y 151°

Vista la conciliación celebrada por ante La Defensoría Pública en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Sucre, en fecha veinticuatro (24) de marzo del año Dos Mil Diez (2010), entre los ciudadanos MARCELO AMERICO RONDON RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.428.285, domiciliado en Barrio Los Cocos, Calle Nº 3, Casa S/Nº, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y ELIZABETH ANTONIA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.831.472, domiciliada en Conjunto Residencial Río Viejo, Edif. Nº 1, Boca de Sabana, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, quienes comparecieron ante esa Fiscalía y en presencia del Defensor Público, celebraron conciliación por OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijos los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa inserto a los folios tres (03) y su Vto. del presente expediente acta de fecha veinticuatro (24) de marzo del año Dos Mil Diez (2010), debidamente firmada por los ciudadanos MARCELO AMERICO RONDON RIVERO y ELIZABETH ANTONIA FIGUERA y el Defensor Público, en el cual acordaron lo siguiente:
“El Padre MARCELO AMERICO RONDON RIVERO, aportará para sus hijos los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de Bs. 300,00 mensuales, los cuales depositará en una cuenta bancaria de la madre de los niños, como Bono Vacacional aportará la suma de Bs. 300,00 durante el mes de agosto de cada año.- En el mes de Diciembre aportará un bono por la cantidad de Bs. 500,00. Cubrirán ambos padres un 50% de los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes (el padre comprará los uniformes escolares y la madre los útiles escolares). La Madre de los niños acepta lo ofrecido a favor de sus hijos.”

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los niños de autos, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR OBLIGACION DE MANUTENCION suscrita y celebrada por los Ciudadanos: MARCELO AMERICO RONDON RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.428.285, domiciliado en Barrio Los Cocos, Calle Nº 3, Casa S/Nº, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y ELIZABETH ANTONIA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.831.472, domiciliada en Conjunto Residencial Río Viejo, Edif. Nº 1, Boca de Sabana, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre.- Así se decide.-


Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintinueve (29) día del mes de abril de Dos Mil Diez (2010).
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani


La Secretaria


La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-



La Secretaria

Causa: Obligación de Manutención
Sentencia: Interlocutoria (Homologación) (Auto composición Procesal)
Solicitantes MARCELO AMERICO RONDON RIVERO y ELIZABETH ANTONIA FIGUERA
MEG/yris
Exp. TP2-1904-10