REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA.
200º y 151º
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARISOL HERNANDEZ, su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual consigna acta conciliatoria celebrada por ante esa Defensoria entre los ciudadanos ELIZABETH ANTONIA FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° 11.831.472 y MARCELO AMERICO RONDON RIVERA, titular de la cédula de identidad N° 6.428.285, a favor de los hermanos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por Régimen de Convivencia Familiar en el cual llegaron al presente acuerdo:

El padre ciudadano: MARCELO AMERICO RONDON RIVERA, podrá visitar a sus hijos durante los fines de semana de forma alterna, llevándoselos el día viernes a las 6.30 pm y los devolverá el día domingo a las 5.00 pm. Durante las vacaciones carnestolendas lo pasarán con la madre, durante las vacaciones de la semana mayor con su padre, durante las vacaciones escolares será de manera alterna los primeros quince (15) días a partir del inicio de las vacaciones escolares los pasarán con el padre y el resto con la madre, alternándose los años siguientes. Durante el mes de diciembre el padre podrá compartir con sus hijos desde el día 15 de diciembre hasta el 27 de diciembre ambas fechas inclusive, y del 28 de diciembre con la madre, los años siguientes son alternados, el padre podrá pasar con sus hijos los días feriados y festivos de forma alterna; igualmente el día del padre lo disfrutará con sus hijos. La madre tendrá la obligación de informarle al padre de la salud de sus hijos, de los actos culturales del colegio, de citas pediátricas y otros que tengan relación con el bienestar de los niños, así mismo tiene derecho el padre de comunicarse vía telefónica con sus hijos periódicamente y durante los días de semana podrá acercarse al colegio para verlos y saber de sus estudios, también debe el padre compartir durante la visita los momentos de esparcimiento con sus hijos durante los fines de semana de forma alterna.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares y no siendo ello contrario al interés superior de las niñas, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: ELIZABETH ANTONIA FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° 11.381.472 y MARCELO AMERICO RONDON RIVERA, titular de la cédula de identidad N° 6.428.285, a favor de los hermanos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año Dos Mil Diez (2010). 200° Años de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente decisión fue publicada siendo las 12.00 de la mañana.

La Secretaria

MEG/milagros
TP2-1905-10
Partes: Marcelo Rondón y Elizabeth Figuera
Auto composición procesal
Homologación Régimen de Convivencia Familiar.