REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
Cumaná, 27 de Abril de 2010.
200° y 151°
Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos ciudadanos WILLIAM JOSE CUMANA y ARMANDO LUIS RIVAS PEREDA, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana FRANCYS JOSEFINA REYES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.806.608, domiciliada en la Urbanización Brasil Sector 1 Avenida 1, Casa Nro. 79, Cumaná, Estado Sucre, actuando en este acto en su carácter de madre y representante legal de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Doce (12) años de edad, debidamente asistida de la Defensora Pública en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abogada Marisol Hernández, donde solicita se le declare a su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, de Doce (12) años de edad, sus derechos como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del fallecido ciudadano RICARDO JOSE DUQUE ESPARRAGOZA (d), por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de nueve (09) folios útiles.-Asimismo se acuerda expedir cinco (05) juegos de copias certificadas de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público.- Cúmplase.-
La Jueza N° 02
Abg. Maria Eugenia Graziani
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
Exp. TP2-1882-10
MEG/Mariela
Causa: Únicos y Universales Herederos
Solicitante: FRANCYS JOSEFINA REYES GARCIA
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