REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

200° y 151°
Cumaná, 27 de abril del 2010.
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por los ciudadanos FRANCISCO JOSE ESPIN BASTARDO Y ARMALYS DE JESUS CALDERON JIMENEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 14.816.520 y 15.112.361, domiciliados ambos en la Urb Villa Venecia. Edificio 2. Apto 1-C Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido el primero por el Abg Alberto Terius, inscrito en el ISPA bajo el N° 12.545 y la segunda por la Abg Yanny Gómez, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.903. Este Tribunal de Protección observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cubierta de común acuerdo por las partes, las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atendiendo lo convenido por las partes y de conformidad con los extremos legales, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente establece como Medidas Provisionales:


LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo establecido en el artículo 192 del Código Civil y el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ciudadanos FRANCISCO JOSE ESPIN BASTARDO Y ARMALYS DE JESUS CALDERON JIMENEZ .


RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la Custodia de los hermanos de autos corresponde a la madre ARMALYS DE JESUS CALDERON JIMENEZ .

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En aras de una efectiva y eficiente relación entre los hijos y el padre, los padre convienen para evitar complicaciones en el desenvolvimiento normal de las actividades naturales, el padre tendrá un régimen de visitas amplio, el cual en forma alguna no podrá intervenir en las actividades escolares, extra escolares y de descanso.








LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a suministrar a favor de sus hijos, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MESUALES (BS.600,00), suma que será depositada en la cuenta de ahorros que orden aperturar el Tribunal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, éste Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos: FRANCISCO JOSE ESPIN BASTARDO Y ARMALYS DE JESUS CALDERON JIMENEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 14.816.520 y 15.112.361, domiciliados ambos en la Urb Villa Venecia. Edificio 2. Apto 1-C Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido el primero por el Abg Alberto Terius, inscrito en el ISPA bajo el N° 12.545 y la segunda por la Abg Yanny Gómez, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.903, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento. De igual manera se acuerda oficiar al Banco Bicentenario a los fines aperture cuenta de ahorros a favor de la ciudadana ARMALYS DE JESUS CALDERON JIMENEZ, asimismo se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas del libelo de solicitud y del decreto emitido por este Tribunal. Así se decide.-CUMPLASE.
LA JUEZA No 02

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.-
LA SECRETARIA



MEG/milagros
Exp. TP2-6081-10
Sentencia Interlocutoria
Partes: Francisco Espin y Armalys Calderón
Motivo: Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes