REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA.
200º y 151º
Visto el escrito presentado por la representación fiscal en el cual remite anexo la conciliación celebrada entre los ciudadanos JONNI JOSE GUAREPE, titular de la cédula de identidad N° 14.764.769 y JOHANNA CAROLINA RIVAS CARRERA, titular de la cédula de identidad N° 17.236.271, quienes llegaron al presente acuerdo por Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El padre, ciudadano: JONNI JOSE GUAREPE, buscará a sus hijos un fin de semana cada quince (15) días a partir del día sábado a las 9.00 de la mañana y los entregará el día domingo a las 5:00 de la tarde. La mitad de las vacaciones escolares, con el padre y la otra mitad con la madre, semana santa con el padre y un carnaval con su mamá, alternándose las fechas cada año. Compartirá con sus hijos el día 24 de diciembre y el 31 de diciembre lo pasará con la madre, alternándose cada año. El día del padre lo pasarán con su padre.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares y no siendo ello contrario al interés superior de la niña, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: JONNI JOSE GUAREPE, titular de la cédula de identidad N° 14.764.769 y JOHANNA CAROLINA RIVAS CARRERA, titular de la cédula de identidad N° 17.236.271, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinte (20) días del mes de abril del año Dos Mil Diez (2010). 200° Años de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada siendo las 11.00 de la mañana.
La Secretaria
MEG/milagros
TP2-1895-10
Partes: Jonni J, Gurepe y Johanna C, Rivas
Auto composición procesal
Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
|