REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
Cumaná, 14 de marzo del 2010
199° y 151°
Vista la Demanda y recaudos anexos, que por (COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA), en forma legal han sido presentados ante este Despacho por la ciudadana CARMEN TERESA ANDRADES DE YEGRES, domiciliada en Cantarrana, tercera calle, casa s/n, Cumaná – estado Sucre, procediendo en este acto en su carácter de abuela materna y madre cuidadora del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y nueve (09) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Defensora Pública en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quién ha solicitando se dicte una Medida por Colocación Familiar, a favor de sus nietos el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SE ADMITE cuando ha lugar en derecho por no ser contraria a la moral, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. EN CONSECUENCIA SE DECRETA PROVISIONALMENTE (COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA), a favor del adolescente ANGEL LUIS BARRETO YEGRES y la niña MARIANGELICA DEL CARMEN BARRETO, de quince (15) y nueve (09) años de edad respectivamente, a la ciudadana CARMEN TERESA ANDRADES DE YEGRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.88.990, y se emplaza, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al ciudadano LUIS RAMON BARRETO ARREDONDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.981.896, domiciliado en Cantarrana, tercera calle, casa s/n, Cumaná – estado Sucre, quién tendrán un plazo de cinco (5) días de Despacho contados a partir de que conste en auto la consignación de las citaciones, en horas comprendidas entre las 08:00 a.m. y 1:00 p.m., para que conteste la demanda intentada en su contra, previniéndosele:
• Que deberá referirse a los hechos uno a uno y deberá manifestar si los reconoce como ciertos o los rechaza.
• Que puede admitirlos con variantes o rectificaciones.
• Que si en la contestación de la demanda no se refiere a los hechos conforme se establece, podrá tenérselos como ciertos.
• Que deberá hacer señalamiento de la prueba en que fundamente su oposición, debiendo cumplir los requisitos que se establece para la demanda indicada en el artículo 455 ejusdem.
• Que deberá señalar el lugar donde se le remitirán las notificaciones y, que si no lo hiciere, se tendrá por notificado después de veinticuatro (24) horas de dictadas las resoluciones en esta causa.
Compúlsese copia certificada del libelo de demanda y con la orden de comparecencia respectiva, entréguese al alguacil de este Despacho, a objeto de que por intermedio del alguacil de ese Despacho se practique la citación ordenada.
En cuanto a las EVALUACIONES POR PARTE DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, Se acuerda la comparecencia de los ciudadanos: CARMEN TERESA ANDRADES DE YEGRES Y LUIS RAMON BARRETO ARREDONDO, acompañados del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense Telegramas y oficios al equipo Multidisciplinario.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 170 y 172 y el parágrafo tercero del artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 132 y 132 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Líbrense Boletas de citación y de Notificación.
LA JUEZA Nº 02
DRA. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
MEG/HR/rosirys
Exp. TP2-6047-10
SOLICITANTE: CARMEN TERESA ANDRADES DE YEGRES
CAUSACOLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA)
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