REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA
199º y 151º
Visto la conciliación celebrada por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público entre los ciudadanos TUNIA SLIC MATA Y JHONNY ANTONIO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nrs.8.648.428 y 10.136.518, respectivamente, a favor del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14), donde se fija la obligación de manutención en los términos siguientes.
El padre ciudadano: JHONNY ANTONIO CASTILLO, aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.300,00) por concepto de obligación de manutención. En el mes de diciembre de bonificación de fin de año el padre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000,00), y de bono vacacional la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00). Ambos padre asumirán los gastos de médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares en un 50%, además de un bono vacacional por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500.00) solicitan las partes se ordene la apertura de una cuenta en la Entidad Bancaria Bicentenario, así mismo el cierre de la causa y el archivo del expediente.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de autos este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los ciudadanos TUNIA SLIC MATA Y JHONNY ANTONIO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nrs.8.648.428 y 10.136.518, respectivamente, a favor del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario. Banco Universal, así mismo se ordenó el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). 199° Años de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada siendo las 11.00 am en las puertas del
Tribunal.
La Secretaria
MEG/milagros
EXP N° TP2-1875-10
Partes: Jhonny Castillo y Tunia Slic Mata
Auto- composición procesal
Fijación de Obligación de Manutención
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